lunes, 10 de octubre de 2011

Sentencias Audiencia Nacional y Tribunal Supremo: Justificación de permisos .


Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de julio de este año ha establecido que las empresas (también las Administraciones Públicas) no pueden exigir unilateralmente a los trabajadores requisitos que vayan más allá de lo dispuesto por la norma legal o convencional para justificar un permiso, sea o no retribuido, cuando estén obligados a concederlo porque así lo disponga el Estatuto de los Trabajadores o porque les obligue el Convenio Colectivo.
El caso tratado se refería un permiso no retribuido para acompañar a hijos menores de nueve años al médico, previo aviso y justificación y por el tiempo estrictamente necesario.
La empresa, en una comunicación sobre la política de permisos, exigía como requisitos para ejercitar este derecho el avisar con tres días de antelación (salvo casos de urgencia), acreditar el tiempo invertido en la consulta y que sólo podría acogerse al permiso siempre y cuando la consulta médica coincidiese con la jornada laboral del trabajador.
Esta situación desembocó en un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que declarase su nulidad.
En su sentencia, la Audiencia Nacional se posiciona claramente a favor de los trabajadores y en contra de la empresa.
Entre sus argumentos, se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo del 22/09/20096 y determina que requerir una justificación que va más allá de lo establecido por el convenio supone “una restricción unilateral” inadmisible del derecho recogido por el convenio.
Del mismo modo, la Audiencia Nacional deja claro que es indiferente que se trate de un permiso retribuido o no retribuido, de los incorporados en el Estatuto de los Trabajadores o que tenga que concederse porque así lo disponga el Convenio Colectivo, ya que el tratamiento es el mismo.
Además, y tal y como clarificó el Tribunal Supremo en aquella sentencia, por “justificación oportuna” a efectos de documental la causa que da derecho a cogerse un permiso, sea o no retribuido, debe entenderse la que “requiera las circunstancias de cada caso y no la que requiera la empresa”.
Esto significa que la empresa no puede limitar el ejercicio del derecho exigiendo por ejemplo unos justificantes sobre la hora de cita médica, el inicio de la misma y su fin, etc.
En definitiva, la Audiencia Nacional determina que las empresas no pueden generalizar para todos los casos unos determinados requisitos para justificar un permiso y tratar de elevar esos requisitos a la categoría de norma interna de obligado cumplimiento.
En otra recientisima sentencia dictada por el Tribunal Supremo, se estima en parte, el recurso presentado por USO y de determina que el permiso por ingreso hospitalario de un familiar no se extingue con el alta del mismo.
En la Sentencia de Casación con Nº 84/2009, con fecha 21/09/2010 se reconoce y consolida el permiso retribuido por ingreso de una familiar tal y como establece el Art 29.1.c) del IV convenio Estatal del Sector del Contactcenter/Telemarketing.
En dicha sentencia se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a disfrutar de los tres días de permiso por hospitalización de un familiar aunque durante el disfrute del mismo se produjera el alta hospitalaria.
Indica literalmente el Tribunal Supremo que “el permiso por hospitalización del pariente regulado en el Art 29.1.c) del convenio ha de ser concedido, cuando concurran el resto de elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, es decir, sin que el simple alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso”
Con esta resolución se consolida y aclarara el disfrute de este derecho en dos aspectos fundamentales:
Primero: Con el parte de ingreso del primer día queda completamente acreditado el derecho al disfrute del permiso.
Segundo: Se tiene derecho a disfrutar del permiso retribuido en su totalidad, independientemente que el segundo o el tercer día del mismo el familiar reciba el alta.
Esta sentencia acaba con la práctica habitual de las EMPRESAS Y LA ADMINISTRACIÓN de exigir un parte diario justificativo de hospitalización durante los tres días que dura el permiso o de denegar la continuación del disfrute del mismo por el alta hospitalaria del familiar.

Desde FEP-USO seguiremos trabajando para que la Administración no restrinja o interprete de manera unilateral los derechos establecidos, por Ley o por Convenio Colectivo, para todos los empleados públicos.

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