lunes, 3 de octubre de 2011

ACCIÓN SINDICAL EN EL MINISTERIO DE DEFENSA


· El Congreso de los Diputados aprobó el jueves 5 de mayo del 2011, el Dictamen de la Comisión sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas, con 305 votos a favor y 10 abstenciones. En dicho texto se modifica la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) que prohíbe el derecho a la acción sindical en los establecimientos militares.

· Posteriormente, el jueves 28 de julio también del 2011 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. En la que se modifica mediante la Disposición final segunda la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS) y queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional tercera.
El personal civil que ejerza el derecho reconocido en el artículo 2.1.d) en unidades, buques y demás establecimientos militares deberá tener en cuenta y respetar el principio de neutralidad política y sindical de los miembros de las Fuerzas Armadas y ajustarse a las normas sobre actividad sindical de los empleados públicos.»

Anterirormente la redeacción de la disposición adicional tercera era:
El derecho reconocido en el apartado d) del número 1, artículo 2.º, no podrá ser ejercido en el interior de los establecimientos militares.

· Recordaremos que el artículo 2.1 de la ley Orgánica 11/1985 dice:
1. La libertad sindical comprende:
a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
d) El derecho a la actividad sindical.

· Para finalizar, la Ley Orgánica 9/2011 aclara en la:
Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor el día 1 de octubre de 2011.

El reconocimiento del derecho a la libertad sindical y por lo tanto a la acción sindical que los trabajadores y trabajadoras tienen regulado en la LOLS desde el año 1985, llega al Ministerio de Defensa 26 años más tarde, donde estaba, hasta ahora, prohibido este.



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