lunes, 10 de octubre de 2011

El delito de acoso laboral

El delito de acoso laboral.- artículo 173 del Código Penal Español
 
Dice así el artículo 173.1 del Código Penal Español y cito textualmente:
" El que infringiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años ".

Que no se preocupen las víctimas de dicho delito porque se luchará y se hará justicia.

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