sábado, 15 de octubre de 2011

El Supremo respalda la primacía del convenio colectivo sobre las directrices de la empresa


Una nueva sentencia del Tribunal Supremo –Rº 24/2011, de 19 de julio de 2011- ha recordado la primacía de los convenios y ha dado la razón a un grupo de trabajadores de la empresa Saint Gobain Wanner SA que acudió a los tribunales para conseguir que la dirección de la compañía aplicara el sistema de dietas por desplazamiento que se incluyó en el convenio vigente.
Según explica el fallo, “el sistema de fuentes de regulación del contrato de trabajo establecido en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la autonomía de la voluntad de los contratantes en la relación individual de trabajo, siempre que no se establezcan en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o convenios colectivos”.
La sentencia precisa que en este caso no hubo una mejora del convenio ni tampoco una mejora unilateral de las condiciones por parte de la empresa. En efecto, “la utilización de reglas distintas a las del convenio no se plasma en una clara superación del contenido mínimo del convenio”.
En este sentido, el Alto Tribunal incide en que, “sin negar la posibilidad de mejorar aquellos mínimos, la certeza de que se ha producido un efectivo incremento de beneficios hubiera requerido una prueba clara de tal mejora, precisamente por parte de la empresa”. Sin embargo, esta prueba no se aportó en el proceso.

Los convenios colectivos tienen preferencia sobre las directrices internas de las empresas que se impongan en las condiciones laborales de los trabajadores.

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