martes, 11 de octubre de 2011

El despido tras estar un año 'a prueba' es improcedente


El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y declara nulas las cláusulas de los convenios con un periodo muy dilatado
Así lo reconoce una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2011, que unifica doctrina y sienta jurisprudencia, y que determina que la negociación colectiva no puede magnificarse hasta "admitir como válidas fórmulas convencionales que pueden resultar incompatibles con la propia finalidad y funciones del instituto del período de prueba".
El ponente, el magistrado Agustí Juliá, considera que una regulación convencional en la que se fije una duración excesivamente dilatada del periodo de prueba, puede sugerir que se está amparando un resultado que, en la práctica, puede asemejarse a la funcionalidad real de los contratos temporales, lo que podría encubrir situaciones de fraude de ley al poder utilizarse para enmascarar unos fines no queridos por el citado precepto estatutario.
La sentencia considera que los tribunales laborales pueden declarar la nulidad de estas prácticas bien sea a través de la modalidad procesal de impugnación de convenio colectivo, bien mediante el conflicto colectivo o, en su caso, dejando de aplicar la cláusula en cuestión, cuando se invoque por un trabajador la figura del fraude de ley.
En sentencia de 12 de noviembre de 2007, el propio Tribunal Supremo considera que el tiempo de prueba debe adecuarse a la finalidad misma de la institución, que no es otra que posibilitar el conocimiento recíproco entre las partes del contrato, de manera que el empresario pueda valorar las actitudes del trabajador y la conveniencia de mantener el vínculo contractual asumido.
El TS explica que no parece razonable admitir que el empresario necesite de un periodo de prueba tan largo para advertir la capacitación profesional en una actividad en el departamento de ventas, que en principio no presenta circunstancias como para necesitar un período de prueba tan prolongado. Aunque el propio convenio se refiere a la necesidad de llevar a cabo un período de formación adecuado, una formación tan prolongada no se compagina con las características de un puesto de estas características. Sólo podría ser procedente si se vincula con una formación continua necesaria.
Xavier Gil Pecharromán

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