jueves, 19 de enero de 2012

USO insta al Gobierno a ampliar el ámbito del diálogo social y buscar soluciones al crecimiento económico y al empleo


La Comisión Ejecutiva Confederal de la Unión Sindical Obrera, USO, reunida en Madrid, ha aprobado una batería de propuestas tendentes a enriquecer el diálogo social y a mejorar la calidad de las propuestas hechas hasta ahora por los agentes sociales convencionales. En este sentido la USO apuesta por la simplificación del modelo de contratación y propone un contrato indefinido inicial, dejando las contrataciones temporales a los supuestos que tengan una causa que los justifique. Asimismo propone un nuevo contrato de inserción profesional para aquellos que accedan a su primer empleo, la potenciación del contrato de relevo y la supresión de las bonificaciones a las diversas modalidades de contratación, sustituyéndolas por ayudas a la creación de empleo neto especialmente en las pymes. La USO, en su firme defensa del empleo estable y de calidad propone la diferenciación de las cotizaciones sociales entre contratos temporales e indefinidos, penalizando las primeras y bonificando las segundas.

La USO propone también medidas tendentes a la dinamización del mercado laboral como instrumento para frenar y revertir la destrucción de empleo introduciendo mecanismos para el ajuste de plantillas y jornadas laborales en las PYMES sin tener que recurrir al despido (reducciones de jornada, desempleo parcial, etc.)

La Comisión Ejecutiva Confederal de la USO considera que la reforma laboral que se plantea sacar adelante el Gobierno debe servir para, entre otras cosas, facilitar la creación de empleo y por ello advierte de la inconveniencia de caer en errores del pasado poniendo el foco en el despido.

En cuanto a la negociación colectiva la USO apoya firmemente que la capacidad de negociación en las empresas recaiga sobre los representantes elegidos democráticamente por los trabajadores y no se prime, como sucede actualmente, la actuación de las organizaciones sindicales. Además aboga por el reconocimiento a la complementariedad de los ámbitos de negociación, que los convenios de ámbito superior no puedan limitar materias en los ámbitos inferiores, por la potenciación de los acuerdos sobre materias concretas de negociación en los ámbitos de la empresa y que la composición de las comisiones negociadoras respondan al resultado democrático expresado por los trabajadores en las urnas, aplicando para ello siempre y en todo ámbito de convenio, la regla de la proporcionalidad a la representación que cada sindicato ostente.

La USO quiere también trasladar al Gobierno su apuesta por que se mantenga en el ámbito del sistema sanitario el control de las altas y bajas por enfermedad común, y que sean las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales las que ejerzan el seguimiento y control de las bajas por contingencia común a partir del 16º día.

Ante la constatación del agotamiento del modelo vigente de diálogo social, en el que los agentes sociales solo son capaces de ponerse de acuerdo en aquellos aspectos que les garantizan un mantenimiento de sus estructuras actuales sin atender a las necesidades reales de los trabajadores, la USO propone que la formación para el empleo sea gestionada por los Servicios Públicos en el marco del desarrollo de las políticas activas de empleo. Los agentes sociales podrán definir prioridades o necesidades formativas pero no ser gestores directos de la misma.

En cuanto al control total que actualmente ejercen los principales agentes sociales sobre el arbitraje y la mediación laboral, la USO apuesta por la recuperación de estas figuras para su desempeño por la correspondiente autoridad laboral, sacándola de fundaciones privadas sostenidas con fondos públicos. Las partes negociadoras podrán, por acuerdo de las mismas, acudir al árbitro o mediador que estimen oportuno y no sólo de una lista previamente confeccionada.

miércoles, 18 de enero de 2012

FEP-USO siempre estará “EN DEFENSA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS” .

Ante la presentación en las Juntas de Personal de AGE (y previsiblemente en otros ámbitos y otras Administraciones Públicas), por parte de otros Sindicatos, de un documento llamado: “...EN DEFENSA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS”, desde la USO debemos manifestar lo siguiente:

Es un documento que pretende ser de consenso, pero estos sindicatos como siempre, no aceptan que se introduzcan modificaciones o propuestas. A pesar de que la USO, representa al 20 % del personal funcionario en la AGE. A pesar de compartir la idea genérica de la Defensa de los Servicios Públicos y derechos sociales, no podemos olvidar que parte de la culpa de la perdida de estos, se han debido a la firma por parte de estas Organizaciones sindicales de acuerdos, que cercenaban derechos consolidados: Pensiones, Protección por Desempleo, Reformas Laborales, Acuerdos Confederales de Negociación colectiva, etc.Tampoco podemos olvidar que estas tres organizaciones sindicales (ahí están los comunicados y la hemeroteca), firmaron y aplaudieron hasta con las “orejas”, la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), Ley que ha permitido la supresión de todos los acuerdos y posibilitado el recorte del 5% de las retribuciones del conjunto de los empleados públicos (Artículo 38, punto 10 del EBEP).

Desde la USO, proponemos a nuestros “queridos colegas sindicales”, que afronten de verdad la defensa de los Servicios Públicos y asuman también dentro del mismo documento, nuestras propuestas de ahorro económico, defendiéndolas ante la Administración, como defensa y mejora de los Servicios Públicos, evitando nuevos recortes. Entre otras propuestas, recordemos las siguientes:

- Eliminar los Planes Privados de Pensiones en las Administraciones Públicas. Disolución de estos y devolución de los importes acumulados a los trabajadores. –aunque claro esto supone dejar de recibir ingresos UGT y CCOO-Controlar las retribuciones más altas.
- Eliminar los complementos salariales de Ex -altos cargos (aunque también parece que esto no les preocupa mucho, ya que algunos de ellos son de estos tres sindicatos).
- Reducir en un 50 % los Altos cargos y sus retribuciones; Recortar gastos corrientes unificando unidades; Reducir en un 20 % las retribuciones de los Parlamentarios de todos los ámbitos; Utilización del Software libre; etc.

La USO ha defendido, defiende y defenderá los Servicios Públicos de calidad, con empleados públicos, pero… no todo vale. No se puede decir una cosa y la contraria (Pedir reforzar el sistema público de pensiones y trabajar para que haya un sistema privado en las AAPP).

Las contradicciones sindicales mediante la firma de acuerdos vergonzantes para los trabajadores y trabajadoras, no puede ser excusa para hacer un documento sin propuestas, ni alternativas.

Claro que si esto es solo para “lavar la cara”, no reconociendo los graves errores en las negociaciones y firmas de acuerdos, podemos entender que no quieran modificar, ni ampliar este documento. En este caso, la USO no avalará con su firma dicho escrito.

SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD CON EMPLEADOS PÚBLICOS

¡AHORA MÁS QUE NUNCA!

Comunicado USO sobre la posición en las JJPP y CCEE
http://www.fep-uso.es/attachments/2519_posicin%20de%20fep-uso%20sobre%20escrito%20presentado%20en%20las%20juntas%20de%20personal%20enero-2012.pdf

miércoles, 11 de enero de 2012

Anguita acusa a CCOO y UGT de ser "un apéndice" del Estado


El ex líder de IU Julio Anguita ha acusado hoy a los sindicatos, especialmente a CCOO y UGT, de ser "un apéndice del Estado" y de constituir una "cadena de transmisión" de las políticas que han llevado a cabo los distintos gobiernos.

Anguita ha hecho estas críticas en el marco del análisis que ha realizado sobre la crisis económica en una entrevista en Telemadrid, en la que ha señalado que hay que "reinventar" los conceptos de austeridad, planificación y democracia, ya que, en su opinión, esta crisis no tiene solución "desde las perspectivas clásicas".

Sobre las medidas que ha tomado el Gobierno para afrontar la situación económica, Anguita ha dicho que éste "actúa como el pianista de un salón del oeste", que toca para que "no se oigan los tiros".

Público.es

La ampliación de jornada a 37.5 horas no es de aplicación plena a todas las AAPP .

En los últimos días hemos recibido multitud de consultas sobre la aplicación del Real Decreto de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (publicado en BOE de 31 de diciembre) a la totalidad de las Administraciones Públicas.
En concreto, la mayoría de vuestras consultas giraban en torno a la obligación de aplicación en la totalidad de las AAPP del contenido del artículo 4, de la Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, que literalmente dispone:

"A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.

Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación"

De la literalidad del artículo, se infiere claramente que únicamente es de aplicación para el conjunto del sector público estatal, y no incluye, por tanto, al personal al servicio de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

El problema estriba en que los funcionarios del sector público estatal (en concreto los de la AGE) ya trabajan desde hace años 37,5 horas a la semana en virtud de la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado (BOE de 27 de diciembre de 2005).

En el artículo Segundo de dicha resolución, bajo el título Jornada y horarios, ya se establece que: “La duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales”

Por eso, desde FEP-USO no entendemos la demagogia con la que se en los últimos días se trata este tema desde las esferas politicas y tertulias radiofónicas, y criticamos una vez más que entre las medidas de ajuste y recortes que se vuelven a cebar contra los empleados y empleadas públicos en general, esos mismos demagogos no hayan incluido, por ejemplo, la eliminación del complemento de altos cargos, que si supone un buen pellizco en las deficitarias cuentas públicas.

Al parecer, muchos expertos consultados al detectarse esta "laguna" en la aplicación, han indicado que la única intención del Gobierno al incluir en el nuevo Real Decreto la obligación de tener una jornada semanal de 37,5 horas supone simplemente elevar a rango de ley una instrucción ya contenida en una resolución.

Pero la mayoría entiende que puede ser también un toque de atención para que en aquellos organismos públicos y resto de AAPP donde pueda estar vigente una jornada semanal de 35 horas se llegue a las 37,5 horas semanales, y eso parece que va a trasladar el Ministro Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, que se reúne hoy, 11 de enero, con los consejeros económicos de las comunidades gobernadas por el PP para analizar sus planes de ajuste y la futura ley de estabilidad presupuestaria.

Desde FEP-USO nos consta que ya sobre este tema y su traslación a la normativa de las diferentes CCAA se debatió en la reunión de Coordinación celebrada los pasados días 29 y 30 de diciembre en Madrid, entre los nuevos responsables del Ministerio y los Directores Generales de Función Pública de cada una de las CCAA, antes de la convocatoria de la Mesa General de Función Pública en la que se anunciaron las congelaciones salariales, pero en todo caso, y mientras no se produzca dicha traslación, la ampliación de jornada prevista en el Decretazo es únicamente de aplicación para el personal integrante del sector público estatal.

La definición y alcance de sector público estatal está claramente delimitada en el articulo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre ) que literalmente establece:

Sector público estatal.
1.A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
· a. La Administración General del Estado.
· b. Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.
· c. Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
· d. Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados.
· e. Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
· f. Las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley de Fundaciones.
· g. Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b y c de este apartado.
· h. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado.

La misma duda de aplicación surge en la interpretación del artículo 3 , referente a la limitación de la tasa de reposición de efectivos, procesos de consolidación de empleo y contratación de personal temporal y nombramiento de interinos.

Las limitaciones que contiene el RD son únicamente de aplicación al sector público estatal.

Diferente es el espíritu de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, “De los gastos de personal”, que si son de obligada aplicación a todas las AAPP, incluidas Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, y que obligan a mantener las cuantías de las retribuciones del personal y altos cargos del sector público, que no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

En este caso, el contenido del artículo 2.2 del nuevo RD es clarisimo y no deja lugar a interpretaciones:
“En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.”

El propio RD dispone en su articulo 1, que a efectos de retribuciones, constituye el sector público:
- La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
- Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
- Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
- Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
- Las sociedades mercantiles públicas.
- Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.

martes, 10 de enero de 2012

USO pide explicaciones sobre gratificaciones en MUFACE .

En un escrito dirigido al Director General de Muface, la Sección Sindical de FEP-USO pregunta sobre el reparto de productividades y gratificaciones extraordinarias que se han pagado en el Organismo el pasado mes de diciembre, en un volumen muy elevado, y con total oscurantismo.
Noticias de esta índole, justamente en estos tiempos, nos llenan de estupor.
Hace unos días hemos conocido la Sentencia de octubre de 2011 del Tribunal Supremo que condenaba a otro Organismo Público, el Banco de España, a la publicación de todos los datos y cuantías que se habían asignado por Gratificaciones y conceptos similares.
El caso de MUFACE se asemeja en todo.
Las explicaciones verbales, solicitadas hace poco, de la Secretaría General, si bien son de agradecer, dejan muchas lagunas sobre aspectos y detalles que debieron respetarse, en especial el cauce de negociación colectiva, consulta, e información previa debida a los representantes de los trabajadores en todo el proceso.
Desde FEP-USO creemos que ahora más que nunca, las Administraciones Públicas han de ser el espejo en el que se miren los gestores privados sobre la transparencia y la finalidad de los recursos económicos que se gestionan.
El oscurantismo, la falta de negociación previa y la ausencia de todo tipo de documentos públicos, hacen inexplicable el reparto de unos fondos de naturaleza pública y sujetos al principio de transparencia en la gestión.
A ello debemos añadir, la absoluta discrecionalidad, que ha acompañado la asignación y personas beneficiadas o excluidas.
El criterio del Jefe de Unidad no es nunca garantía de justicia retributiva o equidad, sin la participación mínima de los representantes sindicales y los órganos de representación que eligieron los empleados y empleadas públicos.
El reparto de un sobrante presupuestario no puede ahondar en la brecha salarial entre grupos: las Gratificaciones, que se han asignado a un determinado círculo de dirigentes administrativos, raya en el feudalismo más trasnochado a costa de los caudales públicos que paga la ciudadanía.
Desde FEP-USO creemos que la Dirección General de MUFACE lo pudo hacer bien y sin embargo optó por hacerlo mal, ya que agredió los derechos de negociación colectiva de los funcionarios de MUFACE y ese es el balance final de un reparto arbitrario, oscuro y falto de garantías.
En el escrito, FEP-USO insta al Director de MUFACE a la publicación inmediata de los nombres y cuantías de dicho reparto.

Si nada se ha hecho mal, nada hay que ocultar.

De la congelación salarial a una bajada en la nómina.

La subida del IRPF supone una bajada en la nómina de 220 euros de media anuales durante el año 2012.

Nuestras nóminas sufrirán recorte entre los 15 y 40 euros mensuales tras la subida del IRPF aprobada por el nuevo Gobierno.

Como ya informamos, en el último Consejo de Ministros del año 2011, el Gobierno acordó una serie de medidas en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Entre estas medidas, además de la congelación salarial de los empleados públicos y la no convocatoria de Oferta de Empleo Público, así como el incremento de la jornada laboral a 37.5 horas semanales (en la AGE hace años que tenemos esta Jornada Laboral y tambien sueldos más bajos), se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013 y que va desde un 0,75% a un 7% más de retención, dividida en siete tramos, en función del sueldo bruto actual y la situación civil.

Este aumento de retenciones comenzará a aplicarse en la nómina del mes de febrero con efectos desde el 1 de enero de 2012


YA ESTA BIEN DE QUE PAGUEMOS SIEMPRE LOS MISMOS
NADIE SE ACORDO DE NOSOTROS PARA REPONERNOS LO PERDIDO CUANDO LA ECONOMIA ESTABA BIEN Y TODOS, MENOS NOSOTROS, GANABAN "PEDAZOS" DE SUELDOS 

jueves, 5 de enero de 2012

Referencia del Consejo de Ministros del 05/01/2012: INFORME SOBRE EL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Publicas sobre la situación del sector publico empresarial en España.
La evolución de las cuentas públicas en España refleja el impacto de la crisis económica que afecta de forma generalizada a los países del entorno comunitario, pero que se muestra especialmente profunda en el caso de nuestro país. El estancamiento de la actividad económica, unido a la dificultad para la financiación de la actividad pública, pone de manifiesto la necesidad de racionalizar la dimensión y estructura del sector público empresarial con el fin de garantizar la eficiencia de la actividad pública.
En este informe se incluyen una serie de medidas tendentes a la reordenación del sector público desde una perspectiva amplia, puesto que no sólo se persigue reducir la dimensión del sector público empresarial, sino controlar su actividad y racionalizar su organización, todo ello en el marco de la necesaria disciplina en la que tiene que desarrollarse la actividad de las Administraciones públicas sin menoscabo de la calidad de los servicios que prestan.

Las medidas de racionalización, que afectarían al sector público dependiente de la Administración Central, Autonómica y Local se plantean en torno a tres ejes de actuación:
- Medidas de reducción del gasto público
- Medidas de control del gasto gestionado por el sector público empresarial
- Medidas de racionalización en la gestión de la actividad empresarial pública

El desarrollo y concreción de estas medidas en el ámbito autonómico y local se realizará en el marco de colaboración interadministrativa, instrumentada a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Nacional de la Administración Local, respectivamente.

Medidas de reducción del gasto público
En este grupo se incluyen medidas que pretenden la reducción del gasto público vinculado al funcionamiento del sector público, a través de la supresión de entidades y del control de los gastos de dirección.

Propuestas
Reducción del sector público empresarial dependiente tanto de la Administración central como Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 22 de marzo de 2010 aprobó un Acuerdo Marco sobre sostenibilidad de las finanzas públicas 2010-2013 en el que las Comunidades se comprometieron a elaborar, en el plazo de tres meses, planes de racionalización y eficiencia del gasto público. En los Planes aprobados hasta el momento está prevista la eliminación, en términos netos, de 514 entidades, si bien, de acuerdo con los datos disponibles, sólo se han suprimido 69, lo que representa un grado de ejecución del 13,4 por 100 de las medidas contempladas en los Planes. En la próxima sesión del Consejo de Política Fiscal y Financiera se planteará a las Comunidades Autónomas la necesidad de avanzar en el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Reducción de los cuadros directivos de las sociedades públicas y limitación del número de miembros de los consejos de administración.

Promover la elaboración de un marco común, en cada Administración, que unifique las condiciones de las distintas entidades estableciendo límites a las estructuras directivas, personal, indemnizaciones, gastos de representación, etc. con la finalidad de recortar el gasto público y otorgar la necesaria uniformidad al sector público empresarial.

Medidas de control del gasto gestionado por el sector público instrumental
En este grupo se incluyen medidas que pretenden frenar y reconducir la "huida del derecho administrativo" que se ha producido en la gestión de los servicios públicos, en los últimos años.

Propuestas
Reorientar la organización del sector público hacia fórmulas jurídicas sometidas en su gestión al derecho administrativo y control presupuestario, en todas aquellas actividades en las que su naturaleza lo permita sin menoscabo de la necesaria agilidad y eficiencia. Este sometimiento al régimen jurídico-económico público abarcaría aspectos como la aplicación de los procedimientos propios del régimen de contratación de las administraciones públicas, la fiscalización de los actos de contenido económico, el carácter limitativo y vinculante de sus presupuestos y el registro de su actividad con arreglo a los principios y normas propios de la contabilidad pública.

Establecimiento de un mecanismo de control/información previo de los gastos gestionados mediante encomiendas de gestión y fórmulas de asociación público-privadas.

Medidas de normalización de la actividad del sector público instrumental
En este grupo se incluyen medidas que pretenden organizar y ordenar la regulación y funcionamiento del sector público.

Propuesta
Adopción de medidas para garantizar el suministro de información con periodicidad, mensual o trimestral en función del nivel de cada una de las Administraciones, y contenido necesario para cumplir con las exigencias de la normativa europea y nacional en materia de estabilidad presupuestaria. Todo ello conforme al marco general establecido en la Directiva 2011/85 UE.

Desarrollo de una normativa que regule de manera unificada y concreta el régimen presupuestario, contable y de control aplicable a las distintas fórmulas de cooperación interadministrativa, en especial a los consorcios, como principal figura elegida para instrumentar la necesaria colaboración entre administraciones públicas a fin de evitar duplicidades en la prestación de servicios.

Referencia del Consejo de Ministros del 05/01/2012: INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL EMPLEO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el empleo y la Seguridad Social. En su informe la Ministra ha dado cuenta de los datos conocidos esta semana sobre la evolución durante 2011 y ha facilitado los datos que afectan a la desviación del presupuesto de la Seguridad Social.

De acuerdo con los últimos datos disponibles, la previsión del déficit del conjunto de las Administraciones de la Seguridad Social para el ejercicio 2011 es de 668 millones de euros; es decir, un déficit para el año 2011 del 0,06 por 100 del Producto Interior Bruto. Esto supone una desviación negativa de casi cinco puntos: de 0,46 puntos del Producto Interior Bruto.

Las estimaciones del Gobierno anterior eran que la Seguridad Social iba a acabar con un superávit del 0,4 por 100, pero los datos indican que la Seguridad Social acabará con un déficit del 0,06 por 100; es decir, de 668 millones de euros.

Por otro lado, el informe de la Ministra contiene un mensaje de tranquilidad para los pensionistas y el conjunto de la opinión pública. En este sentido, ha informado que la administración de la Seguridad Social hará los oportunos pagos y los oportunos ingresos sin ningún problema.

miércoles, 4 de enero de 2012

Los Empleados Públicos del Estado tenemos desde hace años una jornada semanal de 37,5 horas

Los funcionarios del sector público estatal trabajan desde hace años 37,5 horas a la semana en virtud de una resolución dictada en diciembre de 2005 por la entonces Secretaría General de Administración Pública, de la que era titular Francisco Velázquez.
Según el texto de aquella resolución, la duración máxima de la jornada laboral en la Administración General del Estado quedaba establecida en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo, equivalente a 1.647 horas anuales.
No obstante, el personal obligado a prestar servicio "en régimen de especial dedicación" tiene una jornada de 40 horas semanales, sin perjuicio de que deba trabajar más horas por necesidades propias del servicio.
El pasado viernes, el Gobierno del PP aprobó un Real Decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito económico en el que establecía que, a partir del 1 de enero de 2012, para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo deberá tener un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Por eso, a muchos funcionarios que desempeñan su trabajo en la Administración General del Estado les ha llamado la atención que se establezca una jornada que ya tienen y que llevan años desempeñando, en virtud de una resolución que data de 2005.
Expertos consultados por Europa Press han indicado que la intención del Gobierno al incluir en el Real Decreto del viernes la obligación de tener una jornada semanal de 37,5 horas supone simplemente elevar a rango de ley una instrucción ya contenida en una resolución.
Asimismo, entienden que puede ser también un toque de atención para que en aquellos organismos públicos donde pueda estar vigente una jornada semanal de 35 horas se llegue a las 37,5 horas semanales.
No obstante, y en general, las fuentes consultadas insisten en que en la mayor parte de la Administración General del Estado se hace ya una jornada semanal de 37,5 horas, salvo el personal de especial dedicación, que hace al menos 40 horas a la semana.
También llama la atención el hecho de que en las referencias que se publicaron tras el Consejo de Ministros del viernes se señalara que los funcionarios del Estado que decidieran quedarse con la jornada de 35 horas semanales verían reducido su salario de manera proporcional.
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado donde se publicaba el Real Decreto-ley, esa mención al recorte del salario no está especificada en ningún apartado.