sábado, 31 de diciembre de 2011

Las claves del primer recorte de Rajoy

GASTO
- El gasto se recorta en 8.900 millones de euros.
- Se reducen estructuras administrativas del Estado. Se suprimen 30 direcciones generales.
- Las subvenciones a partidos, sindicatos y patronal se reducen en un 20 % para ahorrar 85 millones de euros.
- Se reducen los presupuestos de empresas y corporaciones públicas como RENFE y RTVE, que recibirán 200 millones de euros menos cada una.

IMPUESTOS
- Subida del IRPF, que oscilará entre el 0,75 % y el 7 % en el caso de las rentas del trabajo y entre el 2 % y el 6 % en el de las rentas del capital.
- Aumento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para la mitad de las viviendas de cada municipio, las de mayor valor.
- Supresión de las bonificaciones al gasóleo profesional.

VIVIENDA
- Se recupera la desgravación por compra de vivienda habitual.
- Se prorroga la reducción del 4 % del IVA en la compra de vivienda nueva habitual.
- Desaparece la ayuda al alquiler para nuevos solicitantes.

EMPLEO
- Se prorroga durante 6 meses la ayuda de 400 euros a los parados que hayan agotado su prestación.

PENSIONES
- Las pensiones suben el 1 %.

DEPENDENCIA
- Se suspende por un año la incorporación de nuevas categoría de beneficiarios de la Ley de Dependencia.

SALARIOS
- Se congela el salario mínimo interprofesional en 641,4 euros brutos al mes.
- Congelación del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM) en 532,51 euros mensuales.

FUNCIONARIOS
- El sueldo de los funcionarios y empleados de la Administración se mantiene congelado.
- La jornada laboral de los funcionarios se amplía de 35 a 37,5 horas a la semana.
- Solo se cubrirá el 10 % de las vacantes que se produzcan en la Administración, en los ámbitos de educación, sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y bomberos, inspectores laborales y la lucha contra el fraude.

PATERNIDAD
- Se aplaza hasta 2013 la ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad.

PROPIEDAD INTELECTUAL
- Eliminación del canon digital.
- Creación de la comisión de Propiedad Intelectual para proteger a los creadores, en cumplimiento de la "Ley Sinde"

RESIDUOS NUCLEARES
- Villar de Cañas (Cuenca) acogerá la sede definitiva del Almacén Temporal Centralizado de Residuos Radiactivos (ATC)

La congelación del salario de los empleados públicos en 2012, que aprueba el Gobierno, es la cuarta que se produce desde el comienzo de la democracia.
Antes del Ejecutivo de Mariano Rajoy también optaron por la misma medida los gobiernos de Felipe González (en 1994), José María Aznar (1997) -con Rajoy como ministro de Administraciones Públicas- y José Luis Rodríguez Zapatero (2011).

Sin contar con los diferenciales entre subida salarial y el incremento del IPC, que arrastramos desde hace años.

viernes, 30 de diciembre de 2011

Ultimo Consejo de Ministros del 2011: Reducciones en general y subida "temporal y equitativa" de impuestos

El Consejo de Ministros del 30 de diciembre, hasta que se aprueben los Presupuestos definitivos, ha acordado un acuerdo de no disponibilidad por importe de 8.900 millones de euros, que supone:

MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE GASTO

· Mantenimiento del sueldo de los funcionarios y congelación de la tasa de reposición de las plantillas, excepto para las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y para los Cuerpos de lucha contra el fraude de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Empleo y Seguridad Social.
· Incremento del horario laboral de los funcionarios, que pasa a 37,5 horas semanales en todo el territorio nacional. Se puede mantener el horario de 35 horas semanales con una reducción de salario proporcional.
· Mantenimiento del Salario Mínimo Interprofesional en 641, 40 euros (con catorce pagas) para 2012.
· Envío a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos para la reducción de la subvención a los partidos políticos en un 20 por 100. La misma reducción se aplicará a las subvenciones a los agentes sociales.
· Reducción del presupuesto de RTVE en 200 millones de euros.
· Reducción del presupuesto de RENFE en 200 millones de euros.
· Reducción de las subvenciones y préstamos en I+D+i por un importe total de 600 millones de euros.
· Reducción de las subvenciones de ayuda al desarrollo.
· Reducción en 400 millones de euros en préstamos participativos a los concesionarios de autopistas.
· Aplazamiento hasta el 1 de enero de 2013 de la aplicación de la Ley de Dependencia para nuevos beneficiarios, manteniendo la cobertura a todos los actuales beneficiarios.
· No renovación de la Renta de Emancipación, manteniendo la cobertura actual, que afecta a 300.000 jóvenes,
· Eliminación de la financiación prevista en los Estatutos de Autonomía de Andalucía, Castilla y León, Illes Balears y Cataluña.
· Eliminación de la financiación de infraestructuras en compensación del cese de actividad de la minería del carbón.
· Aplazamiento hasta el 1 de enero de 2013 la ampliación del permiso de paternidad de dos a cuatro semanas.


Tambien contempla la subida temporal de determinados impuestos:
· En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece un gravamen complementario, un recargo complementario de solidaridad" en las rentas de trabajo y muy especialmente en las rentas de capital.
· Se establece un incremento del IBI que afectará las viviendas que estén por encima del valor medio. Tendrá carácter temporal por dos años.
· Se prorroga el IVA del 4% para la adquisición de vivienda y se recupera la deducción por compra de vivienda habitual.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría ha explicado que las medidas "tratan de salvaguardar a los más débiles". "No podemos pedir sacrificios a quienes no pueden dar más".
El Gobierno ha buscado mantener la protección a los parados y a los pensionistas como sectores más necesitados:
· Actualización de las pensiones al coste de la vida. Se van a actualizar todas las pensiones a la previsión del IPC para 2012, que se sitúa en el 1%.
· Se mantienen íntegramente las prestaciones por desempleo.
· Se prorrogan a partir de febrero los 400 euros a los parados que hayan agotado su prestación.

Se recupera la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo desde enero de 2011.
Se establece un IVA superreducido del 4 por 100 para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012. Con esta medida se pretende ayudar a la reactivación del mercado de viviendas.

Fiestas Locales en el ámbito de Andalucía para el 2012

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determinan las Fiestas Locales en el ámbito de Andalucía para el año 2012.
BOJA núm. 254 del 30 de diciembre 2011

PROVINCIA DE CÁDIZ

ALCALA DE LOS GAZULES   23 - ABRIL 12 - SEPTIEMBRE
ALCALA DEL VALLE   2 - MAYO 16 - AGOSTO
ALGAR   14 - MAYO 10 - SEPTIEMBRE
ALGECIRAS   25 - JUNIO 16 - JULIO
ALGODONALES   28 - MAYO 26 - JULIO
ARCOS DE LA FRONTERA   6 - AGOSTO 29 - SEPTIEMBRE
BARBATE   25 - MAYO 16 - JULIO
BARRIOS, LOS   15 - MAYO 16 - JULIO
BENALUP-CASAS VIEJAS   20 - MARZO 30 - JULIO
BENAOCAZ   3 - FEBRERO 16 - AGOSTO
BORNOS   27 - FEBRERO 10 - SEPTIEMBRE
BOSQUE, EL   13 - JUNIO 14 - JUNIO
CADIZ   20 - FEBRERO 19 - MARZO
CASTELLAR DE LA FRONTERA   15 - FEBRERO 7 - MAYO
CHICLANA DE LA FRONTERA   13 - JUNIO 8 - SEPTIEMBRE
CHIPIONA   27 - FEBRERO 8 - SEPTIEMBRE
CONIL DE LA FRONTERA   16 - JULIO 8 - SEPTIEMBRE
ESPERA   14 - MAYO 10 - SEPTIEMBRE
GASTOR, EL   11 - JUNIO 6 - AGOSTO
GRAZALEMA   2 - MAYO 23 - JULIO
JEREZ DE LA FRONTERA   24 - SEPTIEMBRE 9 - OCTUBRE
JIMENA DE LA FRONTERA   11 - JUNIO 13 - AGOSTO
LINEA DE LA CONCEPCION, LA   20 - JULIO 23 - JULIO
MEDINA SIDONIA   24 - ENERO 4 - JUNIO
OLVERA   16 - ABRIL 27 - AGOSTO
PATERNA DE RIVERA   20 - ENERO 11 - JUNIO
PRADO DEL REY   21 - MAYO 16 - JULIO
PUERTO DE SANTA MARIA   7 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE
PUERTO REAL   11 - FEBRERO 4 - JUNIO
PUERTO SERRANO   20 - FEBRERO 16 - AGOSTO
ROTA   7 - MAYO 5 - OCTUBRE
SAN FERNANDO   16 - JULIO 24 - SEPTIEMBRE
SAN JOSE DEL VALLE   19 - MARZO 24 - MAYO
SANLUCAR DE BARRAMEDA   21 - MAYO 18 - OCTUBRE
SETENIL DE LAS BODEGAS   9 - ABRIL 14 - MAYO
TARIFA   16 - JULIO 8 - SEPTIEMBRE
TORRE ALHAQUIME   25 - JUNIO 17 - AGOSTO
TREBUJENA   27 - FEBRERO 17 - AGOSTO
UBRIQUE   28 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE
VEJER DE LA FRONTERA   20 - ABRIL 7 - MAYO
VILLALUENGA DEL ROSARIO   3 - SEPTIEMBRE 4 - SEPTIEMBRE
VILLAMARTIN   8 - SEPTIEMBRE 24 - SEPTIEMBRE
ZAHARA   5 - MARZO 11 - JUNIO

jueves, 29 de diciembre de 2011

Las directivas europeas sobre vacaciones tienen prioridad .

Una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, autoriza a un funcionario el disfrute de las vacaciones del año anterior, que había permanecido en situación de baja por enfermedad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta sentencia en recurso presentado por un empleado de la Agencia Tributaria, al que se denegó el disfrute de las vacaciones del año anterior.
El trabajador permaneció en situación de baja desde el 31 de enero de 2009 hasta el 26 de enero de 2010, y la Administración le denegó la concesión de las vacaciones, pese a haberlas solicitado al día siguiente a su reincorporación de la situación de baja.
En su recurso, el funcionario alegaba la legislación europea en esta materia, pero la Agencia Tributaria se limitó a denegar la solicitud argumentando la la normativa estatal y los acuerdos con sindicatos que establecen que el período para el disfrute de las vacaciones es durante el año natural.
En la sentencia, la magistrada ponente, María Josefa Artaza Bilbao, cita la legislación comunitaria, y en concreto, la Directiva europea de 1993 sobre tiempos de trabajo, y varias sentencias del Tribunal de la Unión Europea, junto a normas europeas previas, como la de 1988, que ya han tenido su reflejo en la jurisprudencia de nuestro país.
Según la Magistrada, una incapacidad temporal -situación que se distingue aquí de una enfermedad o de una baja por maternidad- surgida antes del período vacacional y que impide disfrutarlo, no debe ser considerada un obstáculo para el derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Este derecho a las vacaciones anuales retribuidas es, para la legislación europea, un principio de "especial importancia" al que no pueden plantearse excepciones, ya que constituye una "garantía institucional" concebida como un "ingrediente imprescindible" del ordenamiento laboral.
Se recuerda en la sentencia que lo que les corresponde a los Estados miembros es establecer en su normativa interna los requisitos para las vacaciones, pero sin someter este derecho a otras condiciones.
Y se cita expresamente una sentencia del Supremo, dictada para unificar doctrina, en la que se marca que nada impide este derecho a las vacaciones en otro año distinto al que le correspondería.
En este caso concreto, se expone que el trabajador no pudo disfrutar de sus vacaciones mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal, pues, de hecho, en ese momento, su relación de prestación de servicios quedó suspendida.

martes, 27 de diciembre de 2011

Guardias localizadas: el tiempo de intervención es tiempo de trabajo

La reiterada jurisprudencia consolidada determina que el tiempo de intervención durante la guardia localizada tiene consideración de tiempo efectivo de trabajo, y debe ser computado para el cumplimiento de la jornada anual pactada así como tenerse en cuenta para el descanso mínimo entre jornadas y el descanso semanal.

La Secretaría Confederal de Acción Sindical anima la realización de una campaña para reclamar el reconocimiento del tiempo de intervención durante la guardia localizada como tiempo de trabajo efectivo, y en consecuencia el disfrute de descanso adicional por todas las horas de presencia en el puesto de trabajo durante el tiempo de guardia localizada.

La estimación de la demanda supondrá el disfrute y/o retribución del exceso de horas realizadas sobre la jornada pactada en el convenio colectivo, por ello, consideramos oportuno presentar la correspondiente demanda en los Organismos de Mediación antes de finalizar el año 2011, para tener opción a reclamar los excesos de jornada de los años 2010 y 2011.

El procedimiento de reclamación recomendamos que se realice a través de Demanda de Conflicto Colectivo de acuerdo de la nueva Ley Reguladora de Jurisdicción Social, que entró en vigor el 11 de Diciembre, y que permite la ejecución posterior a favor exclusivamente de los afiliados al sindicato USO sin la necesidad, como venía siendo hasta ahora de interposición de demandas individuales para la aplicación de las sentencias de conflicto colectivo.

El padre trabajador por cuenta ajena tiene derecho al permiso de lactancia cuando la madre es trabajadora por cuenta propia

La controversia se había originado por la negativa sufrida por un trabajador a la solicitud por su parte de disfrute del permiso de lactancia por el nacimiento de su hijo, denegación que la empresa amparaba en el hecho de que su mujer no era trabajadora por cuenta ajena.

Al final, ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la UE, el que ha reparado esta vulneración de derechos al resolver que la legislación española estaba, por este camino, consagrando un trato discriminatorio para con los padres trabajadores, que se estaría produciendo al colocarlos en distinta situación respecto de las madres; éstas tendrían acceso en cualquier caso al permiso por lactancia, mientras aquellos solamente podrían acceder al mismo si su cónyuge o pareja fuese trabajadora por cuenta ajena, ya que, si por el contrario lo fuera por cuenta propia, en ningún caso podrían disfrutarlo. Y esta situación contravendría la Directiva 76/207/CEE. El TJCE señala que, si se considera únicamente a la madre que tenga la condición de trabajadora por cuenta ajena como titular del derecho al permiso puede estarse operando un efecto contrario a la finalidad igualitaria perseguida, al mantener a los hombres en una función meramente subsidiaria respecto al ejercicio de las responsabilidades parentales.

Los padres trabajadores estarían viendo frustrado su propio derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, al serles imposible acceder al cuidado del hijo recién nacido y auxiliar en esa responsabilidad a la madre, en el caso en que ésta no fuera trabajadora por cuenta ajena.

El hecho de denegar el disfrute del permiso a los padres trabajadores por cuenta ajena en los casos en que la madre no tenga esa misma condición podría dar lugar a que una mujer, trabajadora por cuenta propia, se viera obligada a limitar su actividad profesional, soportando ella sola la carga derivada del nacimiento de su hijo.

Nuevo Acuerdo que regula el procedimiento para obtener la compatibilidad para ejercicio de actividades privadas .

En BOE de 23 de diciembre se publica Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, que aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, para el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El Acuerdo aborda dos situaciones distintas referidas a la compatibilidad para actividades adicionales del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Una de ellas permite que el empleado público pueda renunciar a la parte del complemento específico que hasta ahora le venía impidiendo obtener la compatibilidad para actividad privada.
El Acuerdo también aborda una segunda cuestión referida a la posibilidad de compatibilizar una segunda actividad pública de profesor universitario asociado.
El artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas determina que, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.3, 11, 12 y 13 de la misma sólo se puede reconocer la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 % de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, podrán solicitar ante las órganos y unidades de personal con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social en los que estén destinados, la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere dicho artículo.
Los órganos y unidades con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social remitirán a la Comisión Interministerial de Retribuciones dichas propuestas.
En el supuesto de que por parte de la Subsecretaría del Departamento se estimara que alguna petición no debería ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá ser motivada.
Una vez que la Comisión Interministerial de Retribuciones haya resuelto la reducción del complemento específico se lo notificará a los órganos y unidades con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, los cuales procederán a comunicárselo al interesado.
La reducción del complemento específico surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dicha reducción haya sido resuelta por la Comisión Interministerial de Retribuciones, y ello sin perjuicio de la obligación por parte del interesado de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
El personal que hubiera optado por la reducción del importe del complemento específico deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.
En estos casos, los interesados podrán solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico.
Cuando el interesado tenga la notificación de la reducción del complemento específico del puesto que desempeña tendrá que solicitar el reconocimiento de compatibilidad ante la Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que tramitará la solicitud.
Cuando el funcionario al que se le haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, y una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá volver a solicitar la modificación del complemento específico de su puesto.
De igual modo, deberán transcurrir otros seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del complemento específico a su cuantía originaria para poder volver a solicitar una nueva reducción del mismo como consecuencia de otra solicitud de compatibilidad.
 
Consulta contenido íntegro del Acuerdo en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/23/pdfs/BOE-A-2011-20032.pdf

lunes, 26 de diciembre de 2011

Esperando al próximo Consejo de Ministros del 30/12/11

El 30 de diciembre de 2011 será una fecha que se recordará durante toda esta legislatura. En su segundo Consejo de Ministros, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobará un decreto ley de medidas económicas de choque.
Según el diario El Mundo, se aprobarán la revalorización de las pensiones para garantizar su poder adquisitivo a partir del 1 de enero y la congelación de los sueldos de 600.000 funcionarios, durante el primer trimestre del ejercicio, que se da por hecha al haberse prorrogado los Presupuestos Generales del Estado de 2011 hasta marzo. Según sus cuentas, La medida supondría un ahorro que la Intervención General del Estado cifra en 1.126 millones de euros. Estos 600.000 funcionarios ya vimos nuestros sueldos recortados en un 5% de media por las medidas de ajuste de Zapatero en mayo de 2010, mientras que en 2011 también sufrimos la congelación de los salarios.
Respecto a la Reforma Laboral, según ABC, Rajoy "sopesa eliminar la autorización previa en los despidos colectivos". Además, el nuevo Gobierno quiere aclarar las causas de despido objetivo (el que da derecho a 20 días de indemnización por año trabajado), con el objetivo de evitar que la gran mayoría de despidos por causas económicas acabe en los tribunales (lo que supone un coste añadido, puesto que además casi siempre acaban dando la razón al trabajador).
En teoría, el recorte debe ser de 16.500 millones (si se cumple la previsión oficial del equipo de Elena Salgado de que el déficit este año será del 6% del PIB); en la práctica, el agujero podría estar cerca de los 40.000 millones.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Resultado de las elecciones en Cádiz del Personal Laboral

En nombre de todos los compañeros y compañeras de la Sección Sindical de USO-DEFENSA-CÁDIZ y en el mío propio, quiero mostrar nuestro agradecimiento a todos los trabajadores y trabajadoras que han votado a nuestra candidatura en las elecciones sindicales del pasado día 20 de Diciembre. Les agradecemos enormemente el apoyo mostrado que nos ha permitido, una vez más, ser el sindicato más votado y ganar las elecciones en nuestra provincia. Este apoyo significa mucho para todos nosotros ya que indica que estamos en el buen camino. Nuestra opción de tener informados a todos los trabajadores de las cuestiones que son de su interés laboral, de luchar por un Comité que defienda a los trabajadores y no a los sindicatos que lo componen, de mantener los locales sindicales de los que disponemos abiertos y atendidos, nuestra presencia física en los centros de trabajo, nuestra presencia virtual a través del correo electrónico, blog, etc…Parece ser que esta opción que hemos elegido no pasa desapercibida para la mayoría de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Defensa en la provincia de Cádiz.
También quiero mostrarles nuestro agradecimiento al resto de compañeros que han optado por otra candidatura. Es importante que hayan participado ya que debemos darle importancia al sistema que tenemos de elección de componentes de nuestro Comité Provincial. Intentaremos con nuestro esfuerzo y nuestro trabajo diario hacerles cambiar de opinión en estos cuatro años para ganarnos su confianza en las urnas la próxima vez.

A partir de ahora tenemos la difícil tarea, una vez más, de intentar conformar un Comité Provincial que realmente funcione y que se preocupe del colectivo de trabajadores de Defensa en Cádiz. No tenemos la mayoría absoluta pero confiamos en que el resto de sindicatos con presencia en el Comité tenga la misma intención que tenemos nosotros de cooperar y de trabajar por y para los trabajadores. Entre todos intentaremos constituir un Comité fuerte y competente.

No puedo dejar pasar la ocasión para desearos a todos y todas que paséis unas felices fiestas, que tengáis una Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo y que, entre todos, consigamos construir un futuro mejor para nosotros y para nuestros hijos.

Recibid un afectuoso saludo.



En Cádiz, a 22 de Diciembre de 2011.





- Alberto J. Pablos de la Marta.-
- Secretario General USO-DEFENSA-CÁDIZ.

COMPOSICION DEL COMITE PROVINCIAL
TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS:
Alberto J. Pablos de la Marta USO
Francisco Martínez Hurtado USO
José Martín Mateos USO
Mª del Carmen Quevedo Ariza USO
José L. Pérez de la Torre USO
Ángel Marchante Regueira UGT
Consuelo Ponti Cobos UGT
Concepción Coserría Prián CCOO
Leonardo Andamoyo Vázquez CCOO
Ramón Cao Villanueva AGO
Mª del Mar Muñoz Soria SATSE
Mº Dolores Mayol Carbonell SATSE

ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS:
Mª Eugenia García Rosales (Gena) USO
Francisco A. Trujillo Muñoz USO
Joaquina Jiménez Padilla (Quini) USO
Ramona Alonso Ramírez USO
Francisco González Barrios USO
David Gijón Sánchez UGT
Miguel Ramírez Gómez UGT
Mª Concepción Vázquez Sáez de Urraca CCOO
Marina Almagro Gutiérrez CCOO
Joaquín Rodríguez Vela AGO
Mª del Carmen Haro Pica CSI-F

lunes, 19 de diciembre de 2011

Felicitación 2012

DESDE LA SECCION SINDICAL PROVINCIAL DE DEFENSA EN USO-CADIZ


Queriamos mandaros algo gracioso, increíble, tierno, sexi, salvaje, dulce, erótico y muy entretenido, pero lo siento, nos ha salido esto ¡Feliz Navidad!

 



FELICES FIESTAS Y PROSPERO AÑO 2012 (sin recortes mejor)

SUICIDIO EN EL TRABAJO, ¿ACCIDENTE LABORAL?

La muerte voluntaria de un trabajador en su puesto de trabajo ha sido analizada minuciosamente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una sentencia reciente, ya que los padres del fallecido señalaban que había perdido la vida en un accidente laboral al decidir acabar con su existencia, según ellos, por hechos que ocurrieron en su trabajo.

El tribunal se cuestiona en la sentencia hasta qué punto se puede considerar accidente laboral, el suicidio de un trabajador, «que dado que se deriva de un acto voluntario, en principio, ninguna relación tiene con el trabajo».

Señala que hasta los años setenta las sentencias del Tribunal Supremo suelen descartar automáticamente la calificación del suicidio de un empleado como un accidente de trabajo, cualesquiera que fueran las circunstancias; pero después de los años 70, en algunos contados casos se decidió que la familia tenía derecho a las indemnizaciones de accidente.

En este caso se niega la petición de la familia por un detalle importante. Según el informe de los forenses, la muerte por suicidio se produjo entre las 3 y las 4 horas del 10 de febrero. Por lo tanto, ya estaba fuera de su horario de trabajo que concluía a las 2.00 horas.

Ante esta realidad la Sala afirma que no son responsables de la muerte ni la Confederación Hidrográfica del Tajo, ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ni el Fremap, ni la Tesorería General de la Seguridad Social, entidades contra las que se dirigieron las denuncias de los padres del hombre que se quitó la vida en su trabajo.

Según sentencia del Tribunal Supremo para unificación de doctrina con fecha 25 de septiembre de 2007, establece que “ Si bien es cierto que la presunción de laboralidad del actual art. 115.3 LGSS. puede ser enervada por el carácter voluntario que tiene normalmente el acto de quitarse la vida, no es menos verdad que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de factores extraños al mismo. El análisis de la contradicción de sentencias en casos de suicidio , y en particular en casos de suicidio en el lugar de trabajo, debe ponderar estas circunstancias.”

de Salud Laboral Uso

sábado, 17 de diciembre de 2011

Es la hora del voto, es el momento de pedir respomsabilidades

ELECCIONES A COMITÉ PROVINCIAL
(LABORALES)

EL PROXIMO DIA 20 DE DICIEMBRE

TENEIS LA OPORTUNIDAD DE “AGRADECERLES” EN LAS URNAS A LOS SINDICATOS MAYORITARIOS UGT Y CC.OO.

ACOMPAÑADOS POR SUS “PALMEROS” DEL CSI-F,

LOS MESES DE SILENCIO Y LOS DISTINTOS PACTOS QUE HAN FIRMADO CON LA ADMINISTRACION EN CONTRA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.

AHORA ESTA EN TUS MANOS
TENEMOS PROBLEMAS Y TENEMOS QUE INTENTAR SOLUCIONARLOS

POR UN COMITÉ PROVINCIAL FUERTE “NO DISPERSES TU VOTO”

EL TRABAJO NUESTRO VALOR Y COMPROMISO
 

Desde FEP-USO hemos enviado el Informe sobre Retribuciones a los líderes políticos .

El pasado 15 de diciembre, el Secretario General de FEP-USO, Luis Deleito, ha enviado una carta personalizada a todos los presidentes de las CC.AA. y a los líderes de las formaciones políticas con representación parlamentaria, a fin de poner de manifiesto la actual situación de caos retributivo que existe en las Administraciones Públicas y que, en momentos de crisis como la que vivimos, sería necesario revisar y solucionar.

Con la carta, adjuntamos nuestro Informe comparativo sobre retribuciones en las AAPP, realizado por la USO con datos del INE, MTIN, MPT y datos propios, que ponen de manifiesto la situación tan desigual entre Administraciones, y que imposibilitan cualquier solución global.

También adjuntamos nuestras propuestas para reducir costes en las AAPP, junto con otras de posibles modificaciones en el actual modelo de Función Pública.

Desde la USO creemos necesario, que antes de aplicar medidas económicas en el ámbito de las retribuciones de los empleados y empleadas públicos, se debería abordar seriamente la situación de la Función Pública en España y realizar ajustes en todas las AAPP, que seguramente incidirían en un ahorro real y en una mejor gestión de los Servicios Públicos.

En la USO creemos firmemente en un modelo social europeo, a pesar de los actuales problemas económicos, en el que los ciudadanos son los principales beneficiarios y demandantes, no nos olvidemos, de unos Servicios Públicos de calidad.

Esperamos que sus destinatarios tomen buena nota de nuestras propuestas, y que nuestro informe sirva como ejemplo de la disfunción entre Administraciones Públicas, y a la vez, como inicio de una regeneración de la Función Pública en España, en la que todas las Administraciones (Central, Autonómica y Local), deberían cooperar para conseguir una mejor y más eficaz Administración al servicio de los ciudadanos, en la que los empleados públicos somos los primeros interesados.

Desde FEP-USO venimos afirmando que los empleados públicos, no somos los culpables de esta crisis y por tanto, no debemos ser los pagadores de ella, cuando existen posibilidades reales de ahorro en las AAPP, siempre que Administración, sindicatos y ciudadanos seamos capaces de ponernos de acuerdo y aplicar medidas de ajuste y reorganización, que supongan unos mejores Servicios Públicos que al fin y al cabo, es lo que demandan nuestros conciudadanos.

Entre nuestras principales propuestas y soluciones, contenidas en el informe, destacamos:
· Reconocimiento por parte de TODAS las Administraciones, de que existe un descontrol retributivo que debe ser armonizado.
· Creación de una Comisión de Trabajo o Grupo Parlamentario, que estudie en profundidad esta situación y haga propuestas concretas
· Aumentar en las retribuciones la parte salarial (básicas) y reducir, proporcionalmente los complementos en su misma cuantía.
· Armonizar en el desarrollo estatutario (EBEP) o mediante nueva Ley, un sistema retributivo igual en todas las Administraciones Públicas, que impida en el futuro perpetuar esta situación caótica.
· Creación de un nuevo cuerpo gestionado por la Administración General del Estado (podría ceder la gestión a las CC.AA., si estas quieren asumirla), en donde se integrarán los empleados públicos de la Administración Local.
· Eliminación de los complementos especiales, que los empleados públicos que hubieren ocupado cargos de director general o asimilados disfrutan durante toda el resto de su vida laboral.
· Esta norma, prevista en un principio, única y exclusivamente para los Directores generales de la AGE, fue imitada pronto por la totalidad de las CCAA de nuestro país.

La disposición se creó durante el mandato de Felipe González en el año1990, y actualmente sigue en vigor.
La única condición para cobrarla es haber ocupado alto cargo durante dos años seguidos, o tres de forma alterna.

Otras propuestas económicas y de ahorro que proponemos en las AA.PP. Son:
· ELIMINACIÓN DE LOS PLANES PRIVADOS DE PENSIONES existentes en las Administraciones Públicas, reforzando así el sistema público de pensiones. (Sólo en la AGE, más 400 millones de euros)
· REDUCCIÓN DEL 50 % DE ALTOS CARGOS, Y LIMITAR SUS RETRIBUCIONES , más de 4.381 actualmente.
· RECORTAR EL GASTO CORRIENTE, en todas las Administraciones Públicas, reduciendo gastos en energía, adaptando las instalaciones para ahorro energético (paneles solares, etc.) asi como agrupando unidades administrativas.ouciendo gastos innecesarios en luz, papel, transportes, etc.
· RECORTAR LA INVERSIÓN EN PUBLICIDAD, 607 millones de euros gastados en plena crisis.
· REDUCCION DEL SUELDO EN UN 10% DE TODOS LOS ALTOS CARGOS DE NIVEL POLÍTICO, caso de asesores, responsables de empresas públicas, etc.…
· REDUCCIÓN EN UN 20 % DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS PARLAMENTARIOS ESTATALES, AUTONOMICOS, ETC. Recordemos que en los últimos años, sus subidas han estado muy por encima de las subidas generales de los empleados públicos.
· UTILIZACIÓN DE SOFTWARE LIBRE POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Con esto se consiguen dos objetivos: Reducir realmente el gasto anual en las AAPP, y en segundo lugar, potenciar la investigación y desarrollo en España.

Mientras no se resuelvan algunos de estos temas, estaremos ante una situación laboral INJUSTA. Y las Administraciones Públicas y sus Gobiernos, son los únicos responsables.

Los gestores políticos deben asumir sus responsabilidades en la mala gestión económica de las Administraciones Públicas, no pudiendo ocupar jamás otro cargo público, y los partidos políticos deberían responder con su patrimonio esa mala gestión económica.

Los empleados públicos NO somos culpables de la crisis y por lo tanto, no debemos de ser sus pagadores.

http://www.fep-uso.es/attachments/2435_Cartaretribucionesysalarios12-12-2011.pdf
http://www.fep-uso.es/attachments/2435_Informehomologacion-2011.pdf

viernes, 16 de diciembre de 2011

La USO se opone rotundamente a la pretensión de la CEOE de congelar los salarios hasta 2015

La Unión Sindical Obrera, USO, considera que cualquier iniciativa tendente a precarizar aun más el poder adquisitivo de los trabajadores, lejos de estimular el crecimiento de la economía, incidiría negativamente en la recuperación de la misma y abundaría en la senda de la recesión prevista para 2012.

La USO considera que la CEOE olvida que una política de salarios más bajos frena la demanda interna, lleva inevitablemente implícita una reducción de la recaudación fiscal vía IRPF, de los ingresos de la Seguridad Social por disminución de cotizaciones sociales, y finalmente ralentiza la actividad económica. La USO quiere recordar al presidente de la CEOE, Juan Rosell, que cualquier política de congelación salarial solo produce más pobreza, no mejora la competitividad de la economía y perjudica el poder de compra de los trabajadores dado que no lleva aparejada una bajada en los precios de los productos.

La espiral de recortes del gasto público en aplicación de la “regla de oro” bendecida por la UE, congelación salarial como propone la CEOE, precarización del mercado laboral con su propuesta de mini empleos con salarios de 400€ y flexibilidad total de dichos empleos, nos introduce en una espiral recesiva letal para la recuperación económica y desaconsejable en cuanto a la garantía de los derechos de los ciudadanos a la obtención de puestos de trabajo decentes, con derechos y remunerados adecuadamente. Por último la USO quiere recordar al Sr. Rosell que la figura de los mini empleos es redundante con otra fórmula de contratación existente en España, como es el contrato de formación, figura de contratación laboral que solo es empleada en el 1% de los casos.

La medida es letal para la necesaria recuperación de la actividad económica
La competitividad de la economía no mejora devaluando el empleo

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Los puntos destacados de la "futura" reforma laboral

Los puntos destacados de la reforma laboral para flexibilizar el mercado de trabajo que CEOE y sindicatos presentarían al nuevo Gobierno:

· El acuerdo en materia salarial sobre las bases de desindexación de las subidas salariales del IPC y vincular parte de las retribuciones a la productividad.
En este punto, en el que hay coincidencia entre las partes, la diferencia estriba en que los sindicatos exigen que se establezcan unos medidores de la productividad que se fijarían en cada convenio sectorial.

· En materia de mediación y arbitraje sindicatos y patronal están de acuerdo en institucionalizar esta figura de resolución de los conflictos laborales para evitar la judicialización, es decir, el recurso a los tribunales, en la negociación colectiva y, sobre todo, en la ultraactividad, fórmula por la que un convenio se prorroga automáticamente si no hay acuerdo entre los interlocutores sociales.

· Importante es también el principio de acuerdo en materia de absentismo y mutuas de accidentes de trabajo, por el que se otorgaría poder a estas instituciones en materia de concesión de las altas y bajas laborales. A cambio, las centrales sindicales se incorporarían al sistema, no en la gestión de las mutuas, pero sí en los órganos de control de altas y bajas.
Aquí el planteamiento de la patronal incluye la petición al Ejecutivo de rebajar un punto o punto y medio las cotizaciones por enfermedad o accidentes laborales, como consecuencia de la presumible disminución del coste de las bajas.

· Donde todo parece estar resuelto es en el traslado de los festivos a los lunes para mejorar la productividad, evitando el coste de los puentes como el pasado, del 6 y 8 de diciembre, que la parte empresarial estima en 1.200 millones de euros.

· El punto más complicado de la negociación, y en el que existen mayores dificultades para cumplir con el plazo dado por Mariano Rajoy, es el de la reforma de la contratación y el abaratamiento del despido.
Responsables sindicales admiten que tanto CCOO como UGT estarían dispuestas a aceptar el contrato indefinido con una indemnización de 20 días por año trabajado, pero sin carácter retroactivo, es decir, sólo para las nuevas contrataciones, salvaguardando los derechos de los contratos actuales.
Sí hay acuerdo en el principio general de apostar por el modelo austriaco para cambiar la actual indemnización por despido por un fondo de pensiones individualizado que el trabajador irá capitalizando a lo largo de su vida laboral.

· También se intenta buscar un punto de encuentro sobre los llamados minijobs o empleos temporales para jóvenes con un salario de 400 euros mensuales y compatibles con los estudios.

Se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa

BOE del Miércoles 14 de diciembre de 2011. Orden DEF/3401/2011, de 18 de noviembre, por la que se convoca concurso específico en el Ministerio de Defensa para la provisión de puestos de trabajo.
Podrán participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de la

Administración General del Estado, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos/subgrupos establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el Estatuto Básico del Empleado Público, y que reúnan las condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los requisitos de grupo/subgrupo y capacitación, que se indican, para cada puesto de trabajo, en los Anexos I/A y I/B.

Los puestos relacionados en el Anexo I/B son puestos convocados en concepto de resultas, y podrán ser cubiertos siempre que el titular de los mismos resulte adjudicatario de una de las vacantes objeto de provisión por el presente concurso (Anexo I/A).

lunes, 12 de diciembre de 2011

USO entrega 25 viviendas protegidas en régimen especial en El Campillo

Logroño, 12 dic (EFE).- Unión de Viviendas Sociales -cooperativa impulsada por USO- ha entregado hoy las llaves a los propietarios de 25 viviendas protección oficial (VPO) en régimen especial, ubicadas en una parcela del Ayuntamiento de Logroño situada en El Campillo.

El secretario general de USO, Javier Martínez, y el gerente de la cooperativa, José Utrilla, han coincidido en expresar su satisfacción por esta entrega, al destinarse a personas cuyos ingresos no superan 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

El dirigente de USO ha asegurado que este sindicato lleva una "larga trayectoria" en la construcción de viviendas en régimen de cooperativas en Logroño.

Ha recordado que USO empezó en 1996 la construcción de 78 viviendas en Siete Infantes de Lara en régimen de cooperativa. Después hizo una nueva promoción de 50 viviendas en Valdegastea y las 25 de El Campillo.

Y ha reiterado que se siente "orgulloso" de contribuir de esta forma con la economía social a través de viviendas con un "precio justo" por debajo de su valor.

También ha explicado que, aunque actualmente USO no desarrolla nuevas promociones de vivienda en régimen especial, apuesta por la promoción de estas viviendas en el futuro.

Utrilla ha informado de que tras la entrega de las llaves, los titulares de las viviendas se constituyen en comunidad de propietarios y la cooperativa deja de dirigir la promoción.

Las viviendas están situadas en la calle Concepción Arenal. Tienen una superficie de entre 60 y 80 metros cuadrados, más garaje, trastero y una parte proporcional de los locales situados en la planta baja del edificio.

El coste de las viviendas oscila entre los 105.000 y los 110.000 euros, un 5 por cinto menos al máximo permitido por la Comunidad Autónoma de La Rioja. EFE.

Despido Nulo Vulneración Derechos Fundamentales: Jarc Seguridad

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 31 de Octubre de 2011, en reclamación Despido frente a Jarc Seguridad, S.A., el Tribunal declara el despido de un trabajador como NULO por vulneración de Derechos Fundamentales, Art. 24.1 de la Constitución Española, revocando la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza de 11 de Julio de 2011 que había declarado el despido como procedente por supuestas faltas de puntualidad reiteradas, en el servicio del cliente LIDL.

En primer lugar, el Tribunal considera que “ no era oculto para nadie --y menos para la empresa cliente, titular del establecimiento cuya vigilancia tenía encomendada el trabajador-- el hecho de que este último comenzaba siempre sus tareas a las 10.15 horas de la mañana, pues así lo consignaba en el informe diario que confeccionaba, firmándolo en triplicado ejemplar junto con el responsable de la tienda (empleado de LIDL). No existe, pues, ocultamiento de la situación y sí, más exactamente, discordancia en la formalización documental de los servicios prestados, que se hacían constar con exactitud en los indicados informes diarios y de forma distinta en los cuadrantes y resúmenes mensuales.”

“Incluso desde la perspectiva --errada, por cuanto se lleva dicho-- de la impuntualidad sancionable, los hechos merecerían un correctivo distinto al de despido que se enjuicia aquí, porque la prolongación y repetición de los supuestos retrasos no abonarían entonces otra consideración que la del consentimiento o tolerancia empresarial, dentro de un clima de permisividad o benevolencia contrario a la rigidez de la extrema medida extintiva, adoptada sin preaviso alguno. No se trata, en efecto, de que la tolerancia genere un derecho del trabajador a ser impuntual, pero sí que, conforme a reiterada doctrina, resulta preceptiva una indicación imperativa previa para la sanción por faltas de puntualidad, como medio para apreciar la gravedad exigible para definir la magnitud de la culpabilidad integrada en la infracción. Precisamente, aquel principio de buena fe al que ha de ajustarse el desenvolvimiento del contrato de trabajo excluye, de parte del empresario, la posibilidad de adoptar medidas sorpresivas y contrarias a una práctica continuadamente aceptada que pueda dar lugar a un cierto grado de confianza por parte del trabajador, la cual no es factible contrariar sin aviso previo y claro de las nuevas pautas a seguir en ese aspecto de la relación laboral.”

A posteriori, el Tribunal entra a valorar la vulneración de derechos fundamentales, concretamente de la garantía de indemnidad insita en el principio de la Tutela Judicial efectiva del Art. 24.1 de la Constitución, y sobre la base de la profusa Doctrina del Tribunal Constitucional, argumenta que “debe partirse de la base de que el actor ha aportado un sólido indicio de que la extinción de su contrato lesiona el derecho fundamental en cuestión. Tres meses antes del despido -- septiembre de 2010-- había presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo sobre las condiciones ambientales en que se desenvuelve su trabajo, lo que da lugar a que dicho organismo girase visitas en octubre de noviembre. Aunque éstas ponen de manifiesto que los niveles de ruido se encontraban dentro de los niveles legalmente tolerables, lo cierto es que la Inspección solicita de LIDL la adopción de medidas para reducir o eliminar el ruido, procediendo finalmente dicha entidad a desconectar los ventiladores de los equipos de seguridad que lo originan (ordinal 6º). Por las mismas fechas --noviembre de 2010-- la empresa empleadora redujo la jornada del trabajador invocando necesidades organizativas, medida que éste ha impugnado judicialmente (ordinal 7º), procediendo el mes siguiente al despido bajo una cobertura jurídica, ya expuesta, que en ese contexto problemático resulta equivocada, inconsistente y desprovista de la necesaria razonabilidad.

Si aquellos indicios justifican la inversión de la carga de la prueba, cabe concluir que la demandada no ha justificado en modo alguno que las causas reales del despido sean por completo ajenas a la relatada conducta del actor, único medio, como apunta la doctrina constitucional citada, de destruir la apariencia lesiva creada.”

http://www.calameo.com/books/000847095d563c5588ec2

sábado, 10 de diciembre de 2011

10 de diciembre: Día Internacional de los Derechos Humanos

La promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones para las Naciones Unidas desde 1945, fecha en la cual los países fundadores de la Organización, acordaron impedir que los horrores de la Segunda Guerra Mundial se reproduzcan.
Tres años después, en la Declaración Universal de los Derechos del Humanos, la Asamblea General exprimió que el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana "son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo". En 1950 la Asamblea General invitó a todos los Estados miembros y a las organizaciones interesadas a que observaran el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos (resolución 423(V)).
En el Día de hoy se conmemora el aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General en 1948. Con el transcurso del tiempo, se han desarrollado un conjunto de instrumentos y mecanismos desarrollados para asegurar la primacía de los derechos humanos y para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos dondequiera que ocurran.

El ejercicio de todos los derechos humanos - sociales, económicos y culturales, así como los derechos civiles y políticos – se ve obstaculizado por la discriminación. Con suma frecuencia, cuando tienen que ocuparse de los prejuicios y la discriminación, los dirigentes políticos, los gobiernos y los ciudadanos de a pie guardan silencio o muestran complacencia.
Sin embargo, cada persona puede aportar a esta causa. Desde esta Sección Sindical queremos llamaros a celebrar el Día de los Derechos Humanos promoviendo la no discriminación, sensibilizando y divulgando  este 10 diciembre y todos los demás días.
«La discriminación va dirigida contra personas o grupos vulnerables a los ataques: los discapacitados, las mujeres y las niñas, los pobres, los migrantes, las minorías, y todos aquellos que son considerados diferentes.
... Sin embargo, las víctimas de la discriminación no están solas. Las Naciones Unidas están a su lado, comprometidas a defender los derechos de todos, en particular de los más vulnerables. Esa es nuestra identidad y nuestra misión.»

Secretario General Ban Ki-moon

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIO QUE CONOZCA TODO DELEGADO DE PREVENCIÓN PARA EL EFICAZ Y EFICIENTE EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?

El acceso a la documentación y la copia de considerarla necesaria para su mejor estudio, es la herramienta básica con la que cuenta todo Delegado para la participación eficaz y eficiente en la prevención de riesgos laborales en su empresa.

La documentación que la empresa debe tener actualizada y que resulta fundamental para lograr esos objetivos es:
1. El Plan de Prevención.
2. La Evaluación inicial de Riesgos de todos los puestos de trabajo de la empresa.
3. Las Evaluaciones específicas de Riesgos como: las Evaluaciones Higiénicas de ruido, vibraciones, exposición a contaminantes químicos, iluminación, temperatura, humedad y corrientes de aire, radiaciones, etc., las Evaluaciones Ergonómicas de los puestos con movimientos repetitivos, posturas forzadas o manipulación de cargas pesadas, y la Evaluación de Riesgos Psicosociales de los diferentes puestos de trabajo donde exista riesgo.
4. La Planificación anual de las actividades preventivas de la empresa.
5. La Planificación de la Vigilancia de la Salud por puestos de trabajo.
6. El Plan de Emergencia y Evacuación del centro de trabajo.
7. Las Declaraciones CE de Conformidad, o las Declaraciones de Puesta en Conformidad de las máquinas o equipos de trabajo utilizados.
8. La programación de la formación preventiva.
9. La documentación recibida, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Prevención, y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, para la coordinación de actividades empresariales en materia preventiva, de la empresa principal, o de la/s contrata/s o subcontrata/s, según sea el caso.
10. La Memoria y Programación Anual del Servicio de Prevención, tanto ajeno como propio, donde podremos comprobar fácilmente si lo que la empresa ha hecho en el último año, es lo que se dijo que haría en la programación anual.
11. Investigaciones internas, comúnmente llamadas: “Investigaciones de Accidentes” (realizadas por la empresa y/o el Servicio de Prevención) de los daños a la salud ocurridos en la empresa, es decir, de todos los sucesos con lesiones o secuelas físicas y/o psíquicas en las personas, tanto si estas han requerido de baja médica, como si no hubiera sido así.

Pero, no nos debemos quedar en lo evidente, en la documentación básica de todo sistema general de gestión que, por otra parte, precisamente por eso, muchas empresas elaboran, reproducen o copian, para demostrar el cumplimiento formal, eso sí, de sus obligaciones derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales en vigor.

Deberíamos profundizar un poco más en la documentación preventiva y en los diferentes registros de las actividades diarias que, en definitiva, puede ser mucho más práctico para la actividad preventiva técnico-sindical.

En ocasiones, resulta muy interesante ir al grano, a lo práctico de la prevención en las empresas, al dia a dia... porque puede traer a la luz circunstancias y hechos desagradables, a la par que sorprendentes.

Así, por ejemplo, es imprescindible examinar concienzudamente todas las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de los productos químicos utilizados, porque como hemos podido comprobar en la asesoría de salud laboral de UGT, todavía se están utilizando en diferentes empresas de Burgos sustancias peligrosas que, bien podrían/deberían sustituirse, o bien deberían manipularse con mayores medidas de seguridad y salud,

Así también, conviene repasar los folletos informativos de los diferentes Equipos de Protección Individual (EPI’s) utilizados en la empresa, documentos que el fabricante del equipo debe suministrar conjuntamente con él, para que el empresario, a su vez, lo entregue con cada unidad de protección que suministre a los trabajadores, y en el que se indicarán claramente los niveles de protección ofrecidos por el equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, etc., porque en ocasiones nos hemos sorprendido al detectar que, por ejemplo:
Se utilizaban unos guantes que no eran apropiados para trabajar con disolventes y/o pinturas, puesto que eran altamente permeables a determinadas sustancias químicas peligrosas de las utilizadas, lo que permitía a las sustancias nocivas traspasar la barrera del guante tras 5 minutos de utilización, o se utilizaban mascarillas de protección respiratoria frente a polvo, cuando no una simple mascarilla de papel, cuando lo que realmente se necesitaba era una mascara o “media mascara” con filtros para vapores o nieblas, puesto que se estaba pintando con una pistola de aire comprimido.

EL DERECHO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN A LA DOCUMENTACIÓN

Siempre ha existido en el seno de las empresas una fuerte reticencia a la entrega de copia de la documentación sobre riesgos laborales a los Delegados de Prevención, conducta que se intenta justificar en base a las diferencias de interpretación del artículo 36.2 b), de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que recoge el derecho de los Delegados de Prevención a “tener acceso” a dicha documentación, con relación al alcance de dicha expresión. Las empresas argumentando, que la Ley de Prevención dice “tener acceso”, y expresamente no reconoce el derecho a “tener copia”, o bien, utilizando torticeramente otras leyes, como la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) para, en pos de una hipotética protección de los datos personales de los trabajadores, nombres y apellidos, que ocupan cada puesto de trabajo, por ejemplo, negarse a entregar copia de la Evaluación inicial de Riesgos, y demás documentación del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales de la empresa.
En consecuencia, para dar respuesta al clamor sindical que reclamaba la copia de la documentación preventiva de las empresas cuando se solicitara, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dictó el Criterio Técnico 43/2005, sobre el derecho de los Delegados de Prevención al acceso a la documentación preventiva, que establece que es exigible la entrega de copia de la documentación preventiva, con las únicas excepciones de:

− Los datos personales relativos a la Vigilancia de la Salud, En este sentido, los Delegados de Prevención, solo pueden ser informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño de los puestos de trabajo, o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva, todo ello salvo que se solicite y obtenga el consentimiento individual y expreso de los trabajadores para poder acceder a sus datos personales (artículo 22.4, de la Ley de prevención), por lo tanto, como vemos, esta tampoco es una excepción o prohibición absoluta.

− Aquellos otros datos relativos a sustancias, productos y preparados utilizados en el proceso industrial, de carácter confidencial sometidos a propiedad intelectual (si bien no aplicable a toda la documentación referida a sustancias químicas, por ejemplo, a las Fichas de Datos de Seguridad, sino limitada a lo regulado en la legislación específica), y

− Aquellos otros datos que puedan poner en peligro la vida, integridad física de las personas, el interés público, o la seguridad de determinadas instalaciones habilitadas en los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, o que puedan afectar a la seguridad patrimonial de las empresas, si estos datos pudieran ser utilizados para fines distintos de los que motivaron su entrega (por ejemplo: robos, atentados, etc.).

En todos estos casos, (salvo lo relativo a los datos personales de la Vigilancia de la Salud) las excepciones deberán ser motivadas por escrito, y deberá comunicarse expresamente por la empresa el carácter confidencial y reservado de la parte de la información que considera afectada por el deber de sigilo.

Sin embargo, la existencia de alguna de las excepciones señaladas en el párrafo anterior, no quiere decir que, no se entregue copia a los Delegados de Prevención, si no que la empresa puede omitir de la documentación que entregue, aquellos datos referidos a los temas objeto de sigilo.

En todo caso, dichas excepciones a la entrega de copias que oponga el empresario, y las argumentaciones aducidas por el mismo, pueden ser, siempre, revisadas por la Inspección de Trabajo o los Tribunales, a petición de los Delegados de Prevención.

La posición del Criterio Técnico se justifica en base a que se considera que un adecuado examen de la documentación, que constituye un medio necesario para e correcto ejercicio de sus funciones a los Delegados de Prevención, requiere de la entrega física de la misma, careciendo de justificación la imposición de limitaciones temporales o geográficas para su examen, más allá de las ya comentadas.

¿Qué NO es confidencial? Algunas dudas, curiosas, con las que nos sorprenden las empresas.
En relación a todo lo anterior, a pesar que en algunos casos así se presente por la empresa, no se puede negar la entrega de copia de, por ejemplo:

• Las investigaciones de los daños a la salud o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por más que figuren datos sobre la lesión sufrida u otros datos personales del trabajador accidentado, como su nombre y apellidos, así como, de los índices de siniestralidad en la empresa (artículo 36.2 letras b) y d), de la Ley de Prevención). No debemos olvidar que, también, en el seno del Comité de Empresa se debe informar, al menos trimestralmente, de las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen (artículo 64.2.d, del Estatuto de los Trabajadores).

• Las Diligencias en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 40.3, de la Ley de Prevención).

• Informes de las visitas y actuaciones practicadas por los Técnicos de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina Territorial de Trabajo (artículo 36.2.d, de la Ley de Prevención).

• Propuestas y/o presupuestos (en idénticas condiciones que los responsables de prevención de la empresa) de los diferentes Servicios de Prevención Ajeno con los que la empresa baraja la posibilidad de establecer el concierto de las diferentes especialidades preventivas, porque si no, como vamos a poder debatir, y en su caso acordar, en el seno del Comité de Seguridad y Salud, cual es la mejor modalidad organizativa de la prevención de la que podemos dotar a la empresa (artículo 39.1.a, de la Ley de Prevención, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, o artículo 33.1.b, de la misma), así como, el contenido y características técnicas del concierto (artículo 16.2, último párrafo, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

Las Fichas de Datos de Seguridad, que para poder cumplir con los objetivos de informar sobre la peligrosidad de un producto y facilitar información sobre las condiciones de manipulación del mismo, contienen una extensa información que se presenta, siguiendo un modelo definido en la normativa, agrupada en 16 apartados, por lo no que no debemos dejarnos confundir con otros documentos, como: la fichas de especificaciones técnicas del producto, es decir, la información comercial de lo bueno que es el producto que hemos comprado.

La aplicación de este Criterio Técnico ha sido mano de santo en múltiples diferencias de opinión o criterio al respecto entre Delegados de Prevención-Empresa, sin que hayan supuesto obstáculo múltiples argumentaciones peregrinas formuladas por las empresas al respecto: a que son muchos documentos para fotocopiar, que es una tarea muy ardua extraer del manual, en concreto, las evaluaciones de los puestos o centros que se piden... porque, afortunadamente, los avances tecnológicos nos hacen la vida más sencilla a todos, y siempre es posible entregar la documentación preventiva de una empresa copiada en un CD, o en una memoria USB.

Las discrepancias interpretativas se convertían en irresolubles, desde el momento que para dirimir la discusión que se había planteado en el seno del Comité de Seguridad y salud, o entre la empresa y el/los Delegado/s de Prevención, había que acudir a la Inspección y/o los Tribunales, donde no existía al respecto Criterios Técnicos o doctrina jurisprudencial consolidada. Además, estas vías de solución, eran otro problema, puesto que dar esos pasos planteaba numerosas dudas y reticencias entre los representantes de los trabajadores por las repercusiones directas e indirectas de plantear una Denuncia

miércoles, 7 de diciembre de 2011

III Informe del Consejo Económico y Social (CES), El trabajo de la mujer sustenta el 40% de los hogares españoles

Madrid, 07 dic. 11. AmecoPress/Mujer y Empresa.- En el 40% de las familias española, la muges ya la cabeza de familia, la que trae los ingresos al hogar, y sin embargo, sigue siendo también la que más horas dedica al trabajo doméstico.

La necesidad de que la mujer aporte ingresos, a menudo los únicos, al hogar familiar se ha visto incrementada por la crisis económica, pero ello no ha supuesto que los hombres, por el contrario, apoyen más en las tareas del hogar que parecen seguir siendo patrimonio casi exclusivo de las féminas.

Los datos pertenecen al Tercer Informe del CES, Consejo Económico y Social de España, que fueron presentados por Juan Antonio Fernández Cordón, y el presidente del Consejo Marcos Peña, el pasado jueves en Madrid, comentando la evolución del 2002 al 2010 de la situación de las mujeres en el mercado laboral.

Se ha destacado que el tiempo que las mujeres españolas dedicaban a las labores del hogar en el año 2002 era de 4,5 horas, mientras que los hombres dedicaban de media dos horas y seis minutos. En los últimos diez años la situación apenas ha cambiado.

En cuanto a la situación de los hogares, Peña ha señalado que los hogares unipersonales, y los monoparentales, habitualmente una mujer y sus hijos, han ido aumentando durante estos diez años en España, aunque seguimos lejos de la situación en otros países de la Unión Europea.

También se destaca que en nuestro país son muy frecuentes las familias de tres o más adultos, especialmente jóvenes, ya que la tasa de emancipación en España es baja, los jóvenes abandonan el hogar familiar más tarde que en otros países de nuestro entorno.

"La conciliación no es complicada en la vida ordinaria, sólo cuando algo se rompe en la rutina del día a día, como por ejemplo que un niño se pone enfermo. Los hombres no acuden a eso. Hay que cambiar este tipo de costumbres. En el fondo uno de los grandes problemas de las mujeres son los propios hombres para avanzar en la igualdad de sexo", ha señalado Fernández Cordón.

Peña ha destacado que las mujeres tienen presencia masiva en el sector servicios, categorías profesionales inferiores, con dificultad de promoción, salarios más bajos y de menor temporalidad, además de tratarse de empleos a un tiempo parcial (23% mujeres frente a un 5% de los varones). En este sentido las cosas no han cambiado mucho en los últimos años.

En cuanto a sectores el 17,6% de la ocupación total femenina se concentraba en 2010 en la rama del comercio, mientras que el 12,9% en actividades sanitarias y de servicios sociales, el 9,1% en hostelería, el 9,5% en educación y finalmente el 8,4% en empleo doméstico.

"Existe una mejoría indudable pero se mantiene la segregación. Sólo el 17,5% de las mujeres son profesionales y el 13,5% son técnicos. Existe una igualdad que a la postre es desigualdad porque aparece un techo de cristal en la empresa invisible pero infranqueable que impide la promoción", ha comentado el presidente de CES.

La mujer tiene mejores niveles educativos que el hombre, además de mejores rendimientos académicos, aunque dicha mejoría no conduce a una mejor situación en el mercado, ni tampoco a una mejor trayectoria profesional. "Hemos defendido toda la vida que la educación era la política de empleo por antonomasia y que a mayor educación mejor empleo, pero vemos que en el caso de la mujer eso no se produce”.

Igualmente, ha señalado que se mantiene la brecha salarial, donde las mujeres cobran un 16,3% menos que los hombres y, en materia de pensiones, se está más o menos al 50% entre varones y mujeres.

"La igualdad es un objetivo a perseguir. Hay que ser consciente de que la desigualdad es un derroche y un despilfarro social y económico y que, tanto para salir de la crisis, como para garantizar el sistema de protección social, hay que incrementar la presencia de la mujer en el mercado laboral porque garantiza un mayor volumen de empleo. Se trata de una medida que exige activar las políticas de conciliación y nos llevaría a universalizar guarderías infantiles para la escolarización de los 1 a los 3 años", ha concluido Peña.

Castilla-La Mancha: Cospedal recorta sueldos y aumenta jornada .

Otro día más, nos encontramos con recortes y tijeretazos a nuestros derechos como empleados y empleadas públicos. En esta ocasión le ha tocado el turno a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Presidenta Cospedal anunció, el pasado 2 de diciembre, un paquete de medidas de ahorro y recortes, el segundo tras su toma de posesión el pasado mes de junio, y al que pomposamente titula “Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos”

Entre las medidas “estrella” destaca, por su relevancia, el recorte del 3% del sueldo de los EE.PP, así como la ampliación de la jornada laboral de 35 a 37 horas y media semanales. Igualmente, Cospedal apuesta por la gestión privada en la construcción y gestión de los hospitales públicos.

Es en Sanidad dónde los trabajadoras y trabajadoras salen peor parados con el nuevo tijeretazo a sus derechos: deberán presentar la baja el primer día de enfermedad (además de ver minorado su complemento de IT), se suprimen las jubilaciones anticipadas, se congelan los importes de los complementos por carrera profesional y se prohíbe el abono de horas extraordinarias.

En una cinematográfica frase, “el sudor de hoy alejará las lágrimas de mañana”, la Sra. Cospedal manifestó que los nuevos recortes aumentarán en 350 millones de euros el ahorro inicial, fijado en 1.850 millones.

La reducción salarial consistirá en la reducción del 10% del complemento especifico, lo que supone, en promedio, un 3 % de rebaja salarial para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la Junta.

Otras medidas también aprobadas son el fin de la gratuidad de los libros de textos, la ampliación de la enseñanza concertada, la reducción de las aportaciones económicas que la Junta realiza a la Universidad de Castilla-La Mancha y a la televisión autonómica, así como la supresión de la ayuda a la cooperación internacional, la revisión de las condiciones para la utilización gratuita del transporte urbano y la revisión del baremo de aplicación de la Ley de Dependencia.

En relación a la privatización de la gestión de los hospitales públicos, en breve se aplicará esta medida a los hospitales de Almansa, Tomelloso, Villarrobledo y Manzanares, así como en la construcción de los nuevos hospitales de Toledo, Cuenca y Guadalajara.

El resto de obra pública proyectada se paralizará y se subastarán los coches oficiales existentes en la actualidad, que serán sustituidos por vehículos alquilados de gama media, limitándose la dieta por comida de los altos cargos a 18€ y suprimiéndose igualmente la paga extra de navidad de los consejeros y consejeras del Gobierno regional.

También el colectivo de empleados forestales, que ronda los 2000 trabajadores, se verá afectado, al convertirse sus contratos en contratos fijos discontinuos de 8 meses.

Desde FEP-USO insistimos una y otra vez, y hasta la saciedad, que los empleados y empleadas públicos no podemos seguir siendo los paganos de la crisis económica.

La mala gestión de nuestros políticos no puede condenarnos de por vida a sufrir reducciones salariales una y otra vez, o en el mejor de los escenarios, congelaciones que se perpetúan en el tiempo y que nos han llevado a una importante pérdida de poder adquisitivo en los últimos tiempos y que ronda ya el 20% en los últimos dos años.

La USO apuesta fuertemente por una reforma en profundidad de la Administración, y creemos firmemente que la crisis nos brinda una oportunidad para poner negro sobre blanco y debatir seriamente sobre el tipo de administración que debemos construir entre todos para dar cobertura a unos servicios públicos de calidad.

"Mas"... recortes: La Generalitat concreta el nuevo tijeretazo .

En la reunión celebrada el pasado 30 de noviembre de la Mesa General de Negociación, la Generalitat de Catalunya hizo entrega de un documento donde se enumeran y concretan los nuevos recortes que realizará el Gobierno MAS, y que afectan a más de 230.000 trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública catalana.

Las medidas se organizan en dos tipos de clasificación.
Entre las medidas temporales, destacan:
· Revisión de las plantillas ocupadas por personal interino en servicios “no finalistas” ni “esenciales”.
· Reducción del importe del complemento específico o equivalente, que se materializará, preferentemente, en las dos pagas adicionales de los meses de junio y diciembre del 2012. Esta medida se aplicaría tanto al personal funcionario, como al laboral y estatutario.
· Suspensión de los Fondos de Acción Social.
· Suspensión del abono del complemento de productividad.
· Reducción del 50% de los importes máximos a percibir durante el 2012 en concepto de Dirección por Objetivos (DPO) del Personal Estatutario del ICS (Instituto Catalán de la Salud).
· Suspensión de las aportaciones a planes de pensiones.
· No aprobación de nueva oferta de ocupación pública para el 2012 y suspensión de la ejecución de las ofertas públicas aprobadas y no convocadas.
· Establecimiento de una nueva excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo: Se propone una excedencia de un plazo mínimo de 1 año y máximo de 3 años con reserva del puesto de trabajo, cómputo de trienios y derechos de previsión social.

El otro paquete, denominado de medidas estructurales, contiene las siguientes:
· Revisión de las ayudas de manutención y establecimiento de medidas de flexibilidad del horario.
· Supresión de las mejoras por Incapacidad Temporal
· Modificación de la retribución durante el primer año de reducción de jornada por cuidado de hijo.
· Deducción proporcional de retribuciones por ausencias injustificadas. 25 MILLONES €
· Modificación de los días de asuntos personales.
· Supresión de los días adicionales de vacaciones (premios por antigüedad).
· Modificación de los complementos por estadios, niveles de carrera o tramos docentes. Supresión de los fondos de tecnificación.
· Supresión de los complementos de presencia efectiva y de normalización de los horarios (PIPE y PINHO).
· Regulación del complemento por número de asegurados del personal de contingente y zona del ICS.
· Supresión de las subvenciones sindicales y suspensión de pactos, acuerdos o convenios en aquello en lo referente al incremento del número de horas de crédito horario sindical por encima del previsto en la normativa (Ley orgánica de libertad sindical, Estatuto de los Trabajadores y Estatuto Básico del Empleado Público) y en lo referido a las liberaciones institucionales.

Al parecer, la adopción de todas estas medidas suponen un ahorro en el Capitulo de Personal de los presupuestos catalanes en torno a los 600 millones de euros.

Desde FEP-USO creemos que esta es una agresión injusta e indiscriminada contra nuestros derechos laborales pero también es una agresión en toda regla contra el Estado de bienestar, ya que atenta directamente contra la prestación del servicio público que la ciudadanía demanda y necesita, afectando en mayor manera a servicios básicos y esenciales como la sanidad y la educación, dentro de la corriente privatizadora de servicios públicos que en los últimos tiempos se ha puesto tan de moda.

Ver Documento íntegro presentado por la Generalitat, en archivo adjunto.