jueves, 29 de diciembre de 2011

Las directivas europeas sobre vacaciones tienen prioridad .

Una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, autoriza a un funcionario el disfrute de las vacaciones del año anterior, que había permanecido en situación de baja por enfermedad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta sentencia en recurso presentado por un empleado de la Agencia Tributaria, al que se denegó el disfrute de las vacaciones del año anterior.
El trabajador permaneció en situación de baja desde el 31 de enero de 2009 hasta el 26 de enero de 2010, y la Administración le denegó la concesión de las vacaciones, pese a haberlas solicitado al día siguiente a su reincorporación de la situación de baja.
En su recurso, el funcionario alegaba la legislación europea en esta materia, pero la Agencia Tributaria se limitó a denegar la solicitud argumentando la la normativa estatal y los acuerdos con sindicatos que establecen que el período para el disfrute de las vacaciones es durante el año natural.
En la sentencia, la magistrada ponente, María Josefa Artaza Bilbao, cita la legislación comunitaria, y en concreto, la Directiva europea de 1993 sobre tiempos de trabajo, y varias sentencias del Tribunal de la Unión Europea, junto a normas europeas previas, como la de 1988, que ya han tenido su reflejo en la jurisprudencia de nuestro país.
Según la Magistrada, una incapacidad temporal -situación que se distingue aquí de una enfermedad o de una baja por maternidad- surgida antes del período vacacional y que impide disfrutarlo, no debe ser considerada un obstáculo para el derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Este derecho a las vacaciones anuales retribuidas es, para la legislación europea, un principio de "especial importancia" al que no pueden plantearse excepciones, ya que constituye una "garantía institucional" concebida como un "ingrediente imprescindible" del ordenamiento laboral.
Se recuerda en la sentencia que lo que les corresponde a los Estados miembros es establecer en su normativa interna los requisitos para las vacaciones, pero sin someter este derecho a otras condiciones.
Y se cita expresamente una sentencia del Supremo, dictada para unificar doctrina, en la que se marca que nada impide este derecho a las vacaciones en otro año distinto al que le correspondería.
En este caso concreto, se expone que el trabajador no pudo disfrutar de sus vacaciones mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal, pues, de hecho, en ese momento, su relación de prestación de servicios quedó suspendida.

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