sábado, 10 de diciembre de 2011

EL DERECHO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN A LA DOCUMENTACIÓN

Siempre ha existido en el seno de las empresas una fuerte reticencia a la entrega de copia de la documentación sobre riesgos laborales a los Delegados de Prevención, conducta que se intenta justificar en base a las diferencias de interpretación del artículo 36.2 b), de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que recoge el derecho de los Delegados de Prevención a “tener acceso” a dicha documentación, con relación al alcance de dicha expresión. Las empresas argumentando, que la Ley de Prevención dice “tener acceso”, y expresamente no reconoce el derecho a “tener copia”, o bien, utilizando torticeramente otras leyes, como la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) para, en pos de una hipotética protección de los datos personales de los trabajadores, nombres y apellidos, que ocupan cada puesto de trabajo, por ejemplo, negarse a entregar copia de la Evaluación inicial de Riesgos, y demás documentación del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales de la empresa.
En consecuencia, para dar respuesta al clamor sindical que reclamaba la copia de la documentación preventiva de las empresas cuando se solicitara, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dictó el Criterio Técnico 43/2005, sobre el derecho de los Delegados de Prevención al acceso a la documentación preventiva, que establece que es exigible la entrega de copia de la documentación preventiva, con las únicas excepciones de:

− Los datos personales relativos a la Vigilancia de la Salud, En este sentido, los Delegados de Prevención, solo pueden ser informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño de los puestos de trabajo, o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva, todo ello salvo que se solicite y obtenga el consentimiento individual y expreso de los trabajadores para poder acceder a sus datos personales (artículo 22.4, de la Ley de prevención), por lo tanto, como vemos, esta tampoco es una excepción o prohibición absoluta.

− Aquellos otros datos relativos a sustancias, productos y preparados utilizados en el proceso industrial, de carácter confidencial sometidos a propiedad intelectual (si bien no aplicable a toda la documentación referida a sustancias químicas, por ejemplo, a las Fichas de Datos de Seguridad, sino limitada a lo regulado en la legislación específica), y

− Aquellos otros datos que puedan poner en peligro la vida, integridad física de las personas, el interés público, o la seguridad de determinadas instalaciones habilitadas en los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, o que puedan afectar a la seguridad patrimonial de las empresas, si estos datos pudieran ser utilizados para fines distintos de los que motivaron su entrega (por ejemplo: robos, atentados, etc.).

En todos estos casos, (salvo lo relativo a los datos personales de la Vigilancia de la Salud) las excepciones deberán ser motivadas por escrito, y deberá comunicarse expresamente por la empresa el carácter confidencial y reservado de la parte de la información que considera afectada por el deber de sigilo.

Sin embargo, la existencia de alguna de las excepciones señaladas en el párrafo anterior, no quiere decir que, no se entregue copia a los Delegados de Prevención, si no que la empresa puede omitir de la documentación que entregue, aquellos datos referidos a los temas objeto de sigilo.

En todo caso, dichas excepciones a la entrega de copias que oponga el empresario, y las argumentaciones aducidas por el mismo, pueden ser, siempre, revisadas por la Inspección de Trabajo o los Tribunales, a petición de los Delegados de Prevención.

La posición del Criterio Técnico se justifica en base a que se considera que un adecuado examen de la documentación, que constituye un medio necesario para e correcto ejercicio de sus funciones a los Delegados de Prevención, requiere de la entrega física de la misma, careciendo de justificación la imposición de limitaciones temporales o geográficas para su examen, más allá de las ya comentadas.

¿Qué NO es confidencial? Algunas dudas, curiosas, con las que nos sorprenden las empresas.
En relación a todo lo anterior, a pesar que en algunos casos así se presente por la empresa, no se puede negar la entrega de copia de, por ejemplo:

• Las investigaciones de los daños a la salud o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por más que figuren datos sobre la lesión sufrida u otros datos personales del trabajador accidentado, como su nombre y apellidos, así como, de los índices de siniestralidad en la empresa (artículo 36.2 letras b) y d), de la Ley de Prevención). No debemos olvidar que, también, en el seno del Comité de Empresa se debe informar, al menos trimestralmente, de las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen (artículo 64.2.d, del Estatuto de los Trabajadores).

• Las Diligencias en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 40.3, de la Ley de Prevención).

• Informes de las visitas y actuaciones practicadas por los Técnicos de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina Territorial de Trabajo (artículo 36.2.d, de la Ley de Prevención).

• Propuestas y/o presupuestos (en idénticas condiciones que los responsables de prevención de la empresa) de los diferentes Servicios de Prevención Ajeno con los que la empresa baraja la posibilidad de establecer el concierto de las diferentes especialidades preventivas, porque si no, como vamos a poder debatir, y en su caso acordar, en el seno del Comité de Seguridad y Salud, cual es la mejor modalidad organizativa de la prevención de la que podemos dotar a la empresa (artículo 39.1.a, de la Ley de Prevención, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, o artículo 33.1.b, de la misma), así como, el contenido y características técnicas del concierto (artículo 16.2, último párrafo, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

Las Fichas de Datos de Seguridad, que para poder cumplir con los objetivos de informar sobre la peligrosidad de un producto y facilitar información sobre las condiciones de manipulación del mismo, contienen una extensa información que se presenta, siguiendo un modelo definido en la normativa, agrupada en 16 apartados, por lo no que no debemos dejarnos confundir con otros documentos, como: la fichas de especificaciones técnicas del producto, es decir, la información comercial de lo bueno que es el producto que hemos comprado.

La aplicación de este Criterio Técnico ha sido mano de santo en múltiples diferencias de opinión o criterio al respecto entre Delegados de Prevención-Empresa, sin que hayan supuesto obstáculo múltiples argumentaciones peregrinas formuladas por las empresas al respecto: a que son muchos documentos para fotocopiar, que es una tarea muy ardua extraer del manual, en concreto, las evaluaciones de los puestos o centros que se piden... porque, afortunadamente, los avances tecnológicos nos hacen la vida más sencilla a todos, y siempre es posible entregar la documentación preventiva de una empresa copiada en un CD, o en una memoria USB.

Las discrepancias interpretativas se convertían en irresolubles, desde el momento que para dirimir la discusión que se había planteado en el seno del Comité de Seguridad y salud, o entre la empresa y el/los Delegado/s de Prevención, había que acudir a la Inspección y/o los Tribunales, donde no existía al respecto Criterios Técnicos o doctrina jurisprudencial consolidada. Además, estas vías de solución, eran otro problema, puesto que dar esos pasos planteaba numerosas dudas y reticencias entre los representantes de los trabajadores por las repercusiones directas e indirectas de plantear una Denuncia

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