martes, 27 de diciembre de 2011

Guardias localizadas: el tiempo de intervención es tiempo de trabajo

La reiterada jurisprudencia consolidada determina que el tiempo de intervención durante la guardia localizada tiene consideración de tiempo efectivo de trabajo, y debe ser computado para el cumplimiento de la jornada anual pactada así como tenerse en cuenta para el descanso mínimo entre jornadas y el descanso semanal.

La Secretaría Confederal de Acción Sindical anima la realización de una campaña para reclamar el reconocimiento del tiempo de intervención durante la guardia localizada como tiempo de trabajo efectivo, y en consecuencia el disfrute de descanso adicional por todas las horas de presencia en el puesto de trabajo durante el tiempo de guardia localizada.

La estimación de la demanda supondrá el disfrute y/o retribución del exceso de horas realizadas sobre la jornada pactada en el convenio colectivo, por ello, consideramos oportuno presentar la correspondiente demanda en los Organismos de Mediación antes de finalizar el año 2011, para tener opción a reclamar los excesos de jornada de los años 2010 y 2011.

El procedimiento de reclamación recomendamos que se realice a través de Demanda de Conflicto Colectivo de acuerdo de la nueva Ley Reguladora de Jurisdicción Social, que entró en vigor el 11 de Diciembre, y que permite la ejecución posterior a favor exclusivamente de los afiliados al sindicato USO sin la necesidad, como venía siendo hasta ahora de interposición de demandas individuales para la aplicación de las sentencias de conflicto colectivo.

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