martes, 8 de noviembre de 2011

Integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red hospitalaria de la Defensa.

BOE del Martes 8 de noviembre de 2011

Real Decreto 1496/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red hospitalaria de la Defensa.

Artículo único. Modificación del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, queda redactada de la siguiente orma:

«Disposición transitoria primera. Proceso de integración.
El proceso de integración del personal laboral del Área de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa deberá estar concluido con anterioridad a 1 de enero de 2013.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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