jueves, 10 de noviembre de 2011

El Constitucional reorganiza las empresas: la concreción horaria podrá solicitarse sin reducción de jornada


En sentencia del Tribunal Constitucional, de 14 de marzo de 2011, viene a corregir la gestión de las modificaciones horarias de los trabajadores en la empresa por motivos de conciliación familiar.
Hasta el día de hoy, las empresas tenían la posibilidad de denegar la concreción horaria cuando su solicitud no venía acompañada de una reducción de jornada. Dicha denegación estaba respaldada de forma clara por la doctrina unificada del Tribunal Supremo, la cual, en virtud del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, exigía, para conceder la concreción horaria al trabajador, que éste solicitase al mismo tiempo la reducción de jornada.
Resulta especialmente interesante la sentencia, ya que, después de establecer que no es necesario reducir la jornada para concretar el horario, expone el siguiente listado de criterios a tener en cuenta por la empresa para conceder o no la concreción horaria:
• Número de hijos del trabajador/a.
• Edad de los hijos.
• Situación escolar de los hijos.
• Situación laboral del cónyuge.
• Incidencia económica y personal que tenga la denegación del horario solicitado por el trabajador para conciliar su actividad profesional con el cuidado de sus hijos.

Por último, se considera que también deberá tenerse en cuenta si la organización del trabajo en la empresa se ve especialmente perjudicada por la solicitud del trabajador, debiendo ser en todo caso dichas dificultades lo suficientemente importantes como para denegar la solicitud del cambio de horario.

Por ello, a partir de la citada sentencia del Tribunal Constitucional, la concreción horaria puede solicitarse sin reducción de jornada.

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