viernes, 3 de diciembre de 2010

CONCURSO DE TRASLADOS MINISTERIO DE DEFENSA


Se ha constituido el órgano gestor encargado de la valoración de méritos del concurso de traslados convocado por Orden 2636/2010, de 30 de septiembre (BOE nº 248 de 13 de octubre), modificada por Orden DEG/2764/2010 de 22 de octubre(BOE nº 261 de 28 de octubre) para la provisión de puestos de personal laboral en el ámbito del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, adscritos a los grupos profesionales 1, 2, 3, 4 y 5.
Una vez constituido el órgano gestor, ya no son posibles las renuncias totales y/o parciales.
Se han recibido un total de 888 instancias, y ya se han comenzado los trabajos de valoración. Se procederá a la publicación de una lista provisional para dar ocasión a subsanar errores.
En esta reunión se acuerdan unos criterios para la valoración de méritos que son los siguientes:
- Art. 64.1 y 2 Movilidad por razones de salud.
Cuando este tipo de movilidad hubiera supuesto cambio de Centro y por tanto de destino, se exigirán dos años para poder concursar, quedando excluido si no llevan ese tiempo. Lo mismo sucederá si sólo ha supuesto cambio de área funcional.
No tendrán que cumplir este requisito de los dos años aquellos trabajadores que teniendo como actividad principal limpieza, pasan a la de ordenanza, pero sólo se les valorará el tiempo en la categoría/actividad principal desde la fecha de la resolución por la que pasan a efectuar estas funciones.
- Documentación a admitir para subsanación de errores tras publicar la lista provisional.
No se admitirá documentación nueva que no se hubiera presentado en plazo de presentación de instancias de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria
y con lo dispuesto en el art. 35f de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado en el art. 2 del R.D.
1778/1994 de 5 de agosto. Por ejemplo, no se admitirán cursos ni títulos que no se hubieran presentado en plazo, pero si se admitirá documentación compulsada que se hubiera presentado en plazo sin compulsar.
Debe acreditarse documentalmente la posesión del carnet de conducir correspondiente debidamente compulsado cuando esté exigido como requisito de puesto al igual que el carnet de manipulador de alimentos, quedando excluido de esa plaza si no se presenta dicha documentación.
Está previsto que la próxima reunión tenga lugar después de las fiestas navideñas.

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