martes, 28 de diciembre de 2010

El acoso laboral supondrá cárcel


A partir del 24 de diciembre, y tras cumplirse la prórroga de seis meses tras su publicación en el BOE, se aplicarán los amplios cambios normativos que aumentan la tipificación de delitos recogidos en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que reforma sustancialmente el Código Penal que estaba vigente en España desde 1995. Muchos de ellos afectan a cuestiones esenciales del llamado Derecho Penal de la empresa.

El más importante es que la responsabilidad penal, que hasta ahora sólo podía pivotar sobre personas físicas, también recae ahora a las personas jurídicas.

1. El Acoso laboral o mobbing
Se tipifica como delito (art. 173.1) cuando en el ámbito de cualquier relación laboral y prevaliéndose de su relación de superioridad, se produzcan de forma reiterada actos humillantes u hostiles sin llegar a constituir trato degradante. Será pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o los medios empleados. Hasta ahora en el trabajo sólo constituía delito el acoso sexual.
2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Es la gran novedad de la reforma para las empresas. Por primera vez en España las personas jurídicas (empresas, instituciones, etc.) responderán penalmente de sus actos y los cometidos por sus administradores o empleados y directivos a su supervisión. Siempre que no se hayan establecido los controles internos adecuados de prevención o los empleados hayan cometido el delito por cuenta y nombre de la empresa (artículo 31 bis).
3. Acceso ilegal a sistemas y daños informáticos
El texto sanciona el acceso sin autorización a datos o programas informáticos (art. 197.3). Esta conducta se incluye entre los delitos contra la intimidad y revelación de secretos. También se incluye el sabotaje informático (art. 264), cuando el objetivo es dañar, alterar, suprimir o hacer inaccesible datos o programas electrónicos ajenos.
4. Estafa
La reforma introduce una nueva modalidad de estafa consistente en la utilización de tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje (art. 248.2.c). Se establece específicamente la cifra de 50.000 euros como cuantía de notoria gravedad.
5. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial
Se concreta la acción típica de este delito. Además de la reproducción, imitación o modificación de una marca, ya no se considera delito cualquier utilización de la marca registrada, sino la usurpación de la misma.
6. Blanqueo de capitales
A las conductas típicas de adquisición, conversión y transmisión de bienes procedentes de un delito, se añaden ahora las conductas de posesión y utilización de esos bienes.
7. Delitos de falsedad documental
Falsificar tarjetas de crédito ya no se considera una falsificación de moneda, sino documental, con lo que ya no es competencia de la Audiencia Nacional. Se equipara el uso de documento falso y auténtico por persona no autorizada.
Carlos García-León expansión

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