miércoles, 27 de abril de 2011

Muface: Ayudas adquisición vivienda 2011 .

En BOE de 25 de abril se publica Resolución de 15 de abril de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas durante el año 2011.
Las ayudas consistirán en la cobertura por Muface de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos a los mutualistas por entidades de crédito para la adquisición por aquéllos, de primera vivienda para domicilio habitual durante el año 2011, mediante compraventa o construcción.
Las ayudas se aplicarán a un solo préstamo por vivienda.
Será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2011.
A tal fin, el mutualista deberá acreditar mediante certificación o cualquier otro documento administrativo de constancia expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, organismo o entidad donde se halle destinado, que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social en el año 2011 no existe o, de existir, ha solicitado y no se le ha concedido la ayuda correspondiente.
Las solicitudes correspondientes a esta convocatoria serán resueltas, por delegación de la Dirección General, por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente.
El importe de la ayuda de las que resulten estimadas, se abonará directamente por MUFACE a los interesados.
No procederá la concesión de ayuda, en el supuesto de que el mutualista o su cónyuge, o persona con la que mantenga relación de análoga afectividad, hayan sido beneficiarios de otra ayuda de vivienda de Muface.
Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Muface y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas en el impreso que, previa petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios Provinciales y que, asimismo, podrá ser obtenido a través de la página web de Muface (www.muface.es).
La solicitud se podrá presentar hasta el 31 de enero de 2012, inclusive.
Con carácter general deberá tenerse en cuenta que:
a) Si se trata de compraventa, sólo puede presentarse una vez que el mutualista la haya formalizado en escritura pública.
b) Si se trata de construcción propia, sólo puede presentarse una vez que hayan finalizado las obras.
c) La concesión o subrogación del préstamo hipotecario se ha debido formalizar en escritura pública.

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