miércoles, 12 de enero de 2011

LOS MÉDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRÁN EMITIR ALTAS MÉDICAS


El Boletín Oficial del Estado ha publicado una Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece que los médicos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM), podrán emitir alta médica durante el plazo máximo de 365 días de los procesos de Incapacidad Temporal (baja laboral), en idénticas condiciones que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social o su equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.
Con anterioridad a la norma publicada en el BOE, durante el primer año de la baja laboral, eran los médicos del Servicio Público de Salud quienes expedían el alta, mientras que los médicos del INSS e ISM sólo podían comunicar intenciones o propuestas de alta médica ante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social y órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud de cada Comunidad Autónoma.
A partir de la entrada en vigor de la Resolución, cuando el alta sea expedida por el INSS o por el ISM, serán estas entidades las únicas que podrán emitir, a través de sus propios médicos, una nueva baja médica por la misma o similar patología o si se produce en el plazo de 180 días siguientes a la citada alta.

Desde la USO hemos realizado una consulta al INSS para que se nos clarifiquen los términos, por lo que nos han transmitido, están instaurando un procedimiento, que es el siguiente, en caso de recaída, hay que acudir a las oficinas del INSS, donde existe un formulario, tras rellenarlo se le dará al afectado cita en 48 horas para que sea recibido por el médico del INSS. El parte de baja se emitiría en ese acto médico. Como no nos queda claro cual es la situación del afectado en ese periodo de 48 horas, hemos realizado consulta formal para que se nos explique esta situación. Seguiremos informando.

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