sábado, 10 de abril de 2010

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la

Modificar el artículo 7 del Reglamento que desarrolla el Acuerdo Interprofesional por el que se instaura un sistema de solución de conflictos individuales en el seno del SERCLA, introduciendo un nuevo apartado 2 y convirtiendo el actual número 2 en el 3, de forma que dicho artículo queda redactado en los siguientes términos:
Art. 7. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará mediante escrito, en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, domicilio a efecto de notificaciones y DNI del sujeto que inicia el procedimiento. De actuar en nombre de persona jurídica, deberá aportar los datos que permitan identificar y acreditar la legitimación y/o representación, con que se interviene o actúa.
b) Datos de identificación de la empresa/rente a la que se interpone el conflicto: nombre o razón social y domicilio de la empresa y/o del centro de trabajo en que se plantee el conflicto.
c) Categoría profesional y antigüedad en la empresa.
d) Convenio Colectivo aplicable en la empresa o centro de trabajo afectado por el conflicto.
e) En su caso, especificación de nombres y domicilios de los trabajadores que puedan resultar interesados en el planteamiento del conflicto. En el caso de que se tratase de discutir preferencias de vacaciones o conflictos similares, los trabajadores afectados deberán ser citados también como interesados.
f) Especificación de si existe Comité de Empresa o Delegados de Personal en la empresa o centro de trabajo.
g) Determinación clara y concreta de la pretensión que se ejercita y bases sobre las que se fundamenta.
h) En su caso, deberá hacerse constar si el sujeto que inicia el procedimiento pretende asistir acompañado de asesores o representantes, cuya debida acreditación deberá acompañar en la primera comparecencia ante el SERCLA.
i) Acreditación, si procede, del agotamiento del trámite ante la Comisión Paritaria.
j) Fecha y firma.
Del escrito de iniciación y de los documentos que le acompañen se incluirán tantas copias como interesados haya en el procedimiento.
2. Si se produce una sucesión de reclamaciones de varios trabajadores frente a un mismo empresario, que sean idénticas en su objeto litigioso, es decir, parte demandada, petición, derecho subjetivo y normativa aplicable, la Secretaría del SERCLA podrá acordar que todas las reclamaciones se sustancien en un único procedimiento plural. En ese caso, los afectados podrán designar de forma unánime un representante común con el que se entenderán las sucesivas diligencias del procedimiento.
La acumulación acordada es obligatoria para las partes, si bien cada reclamante conserva su dominio sobre el objeto de la reclamación, de tal manera que el resultado final del procedimiento vendrá dado por la suma de las reclamaciones individuales de cada uno de ellos.

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