lunes, 5 de abril de 2010

Devolución del patrimonio sindical acumulado durante el franquismo

Los bienes del sindicato único franquista fueron transferidos a un organismo autónomo llamado Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), es decir al Estado. Fue ésta una operación lógica porque, verdaderamente, el sindicato franquista era un sindicato paraestatal, cuyo patrimonio, sin embargo, salía de las aportaciones de empresarios y trabajadores.
Durante el franquismo, se instauró la Organización Nacional-sindicalista y hasta bien entrado 1977, se descontaba obligatoriamente de las nóminas una parte para el sindicato vertical. Así pues, se entendió que todo lo que se había acumulado, los bienes y derechos generados por los sindicatos verticales existentes, el denominado patrimonio sindical acumulado y que era mucho, debía revertirse a las organizaciones representativas, tanto de los empresarios (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) como de los trabajadores (centrales sindicales).
En paralelo, o si se quiere en línea secante con este proceso, se produjo el de devolución del patrimonio sindical histórico, es decir, a aquel sindicato que existía en 1939 y, consecuentemente, fue incautado en sus bienes por el franquismo (Ley de Responsabilidades Políticas), se le debían de devolver dichos bienes. En las distintas resoluciones gubernamentales sobre el patrimonio sindical, UGT cobró 13 veces más que los cenetistas: 174.328.041 euros frente a 12.781.056 euros. En concreto, el Estado ha devuelto a UGT 65 inmuebles, le ha compensado económicamente por otros 627 y le ha reconocido 686 cuentas bancarias. Mientras, CNT ha recuperado 11 locales, otros 76 han sido compensados y se les han atribuido 285 cuentas bancarias.
El resultado ha venido a ser que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2006, UGT ha recibido un total, ahora sín intereses incluidos, de 155.5343274,525 €, esto es, exactamente 212.540 € menos de lo que UGT le debía al ICO como resultado de haber sido declarada responsable civil subsidiaria por los fraudes de la PSV (Sociedad Cooperativa de Promoción Social de Viviendas) y de la IGS (Iniciativas de Gestión y Servicios Urbanos). Lo cierto es que entre todos pagamos “lo de la PSV”. En su momento, el pago a la UGT provocó las protestas de CCOO, que reclamó también una compensación por el franquismo, pese a haberse fundado después de la dictadura. Así, CC OO formuló dos recursos ante el Supremo contra la compensación y devolución del Patrimonio Histórico a CNT y UGT –los dos principales sindicatos nacionales antes de la guerra–, alegando que los reintegros se habían realizado bajo un manto de “oscurantismo”. Pero como CCOO no se fundó hasta después de la dictadura, la denominación utilizada para pagarles en su momento fue la de "patrimonio sindical acumulado", y englobará "los bienes y derechos generados por los sindicatos verticales", ya que CCOO se considera heredera de los bienes pagados entonces por las cotizaciones de los trabajadores.
El asunto del patrimonio sindical histórico ha quedado más o menos cerrado con el Real Decreto-Ley 13/2005, de 28 de octubre, por el que se modifica la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado, (digamos, semicerrado) con pagos que algunos de los sindicatos implicados consideran magros. De los tres grandes sindicatos que existían en la República y que existen hoy en día: UGT (cercano al PSOE), CNT (cercano a sí mismo) y ELA-STV (cercano al PNV), el que más pasta ha recibido es el primero de ellos. Y es algo que, históricamente, se entiende mal. La CNT tenía según los datos del historiador Abel Paz más afiliados, en julio de 1936 CNT tenía 1.577.000 afiliados, y UGT, 1.477.000, especialmente en Cataluña y Aragón donde era casi monopolística entre los obreros, y por una sencilla ley de proporcionalidad (a más afiliados, más locales, más mesas, más máquinas de escribir) deberíamos concluir que el reparto del patrimonio sindical histórico debería haberla beneficiado a ella más que a nadie.
Una vez que nos hemos olvidado del problema estrictamente histórico, nos queda el asunto del patrimonio sindical acumulado. Porque aquí ya no hay vara de medir. Hay un patrimonio que se ha generado a través de las cotizaciones obligatorias de obreros y empresarios; y un patrimonio generado en unos años en los que la representatividad obrera no se medía democráticamente. ¿Cómo repartir todo aquello, pues?, para darnos cuenta de que nos encontramos ante un asunto peliagudo. Lo es desde varios puntos de vista: el jurídico (cómo se regulará la devolución), el moral (si tiene sentido en sí la devolución) y el histórico (quién tiene derecho a dicha devolución). Lo que se pretende es un reparto basado en el criterio, probablemente, menos malo: la representatividad actual de las organizaciones obreras. Lo cual sitúa a Comisiones Obreras en primera fila, porque es el sindicato más votado en las elecciones sindicales.
Pero surge el problema de que, Comisiones Obreras no nació como un sindicato, nació como un movimiento. La diferencia es importante, en buena teoría, las Comisiones Obreras nacieron para englobar en su seno a la oposición sindical al franquismo y disolverse cuando ya no hicieran falta, surgían por razón de tal o cual conflicto y luego desaparecían, sin permanecer. Terminaron de consolidarse en 1964, con ocasión de las deliberaciones del convenio del sector del metal de Madrid.
La distribución de los bienes del patrimonio sindical acumulado, entre ellos numerosos inmuebles, se llevó a cabo por una Comisión Consultiva tripartita con doce miembros representando a la Administración, otros tantos a las organizaciones empresariales, seis a los sindicatos mayoritarios y seis a los minoritarios. El resultado ha sido que los grades sindicatos se han apoyado en los otros grupos de interés dejando a los minoritarios huérfanos de ningún poder de influencia en la Comisión.
Desde la USO tenemos claro que el no ser “más representativo“ no nos escluye de poder tener cedidos bienes del patrimonio sindical acumulado, tal y como tiene establecido la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia 75/1992 de 14 de mayo). La Unión Sindical Obrera nace a finales de la década de los 50, siendo la primera organización sindical democrática que se crea en la postguerra para ser la respuesta de las nuevas generaciones de militantes sindicalistas -que no habían sufrido directamente el trauma de la guerra civil-. La Carta Fundacional de la USO, aprobada y publicada en 1961.

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