jueves, 1 de abril de 2010

La Fiscalía General del Estado propone modificar la Ley

Las maltratadas que denuncien estarán obligadas a declarar, la Justicia considera que acogerse al derecho a no testificar contra la pareja es «incoherente» con la denuncia.
La fiscal de Violencia Doméstica de la Fiscalía de Valencia, Ana María Palomar, aseguró ayer en Valencia que la Fiscalía General del Estado va a proponer una modificación legislativa para que la mujer que haya denunciado haber sido maltratada no pueda acogerse al derecho a no declarar contra la pareja que asiste a las uniones matrimoniales y análogas al matrimonio, ya que «es incoherente con la denuncia ya presentada». Por el contrario, en el caso de la mujer que no ha denunciado, y que han sido otros quienes lo han hecho por ella, sí podría acogerse a la dispensa de declarar recogida en los artículos 416 y 407 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aseguró Palomar durante un curso sobre violencia de género del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
Magro propugnó que cuando se inicia el procedimiento mediante denuncia, la víctima no puede más adelante, ya sea durante el proceso de instrucción o durante el plenario, acogerse al derecho a no declarar contra el cónyuge pues «al presentar la denuncia se está renunciando a ejercitar el derecho recogido en el artículo 416».
El teléfono 016 para la atención de maltrato recibió 40.526 llamadas el pasado febrero. Se trata del número más bajo desde la puesta en marcha del en 2007, según datos del Ministerio de Igualdad. Fueron 162 llamadas diarias, frente a las 186 registradas de media durante dos años y medio.
Según el 416 pueden negarse a declarar los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.

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