domingo, 7 de febrero de 2010

Jubilación se los Sr. Diputados

La edad legal de jubilación, ahora fijada en los 65 años, los diputados del Congreso y los senadores cobrarán pensión. El único requisito es que hayan tenido esta condición de parlamentarios de las Cortes Generales al menos siete años, aunque a partir de ahí no hayan vuelto a cotizar ni un día más. Con siete años de mandato, cobrarán el 80% de la pensión, según establece el reglamento de pensiones parlamentarias (de 14 de julio del 2006), que detalla que por un mandato de nueve a once años cobrarán el 90% y a partir de once, la totalidad de la pensión máxima. El resto de los ciudadanos tiene que cotizar un mínimo de 15 años para tener derecho a pensión contributiva, y en ese caso le corresponde cobrar un 50% de la base reguladora; sólo si cotiza durante 35 años tiene derecho al cien por cien. En lo que respecta a la cuantía de la pensión, si no se ha tenido escaño en las Cortes dependerá del sueldo ganado en los últimos 15 años de cotización. La pensión media de jubilación se situó en enero en 874,97 euros al mes. La pensión máxima del sistema alcanza 2.466 euros al mes.
Antes de llegar a la edad de jubilación, el citado reglamento prevé también una indemnización para los diputados y senadores que cesen en su actividad parlamentaria. "La dedicación a la actividad parlamentaria obliga, en muchas ocasiones, a quien forma parte de las cámaras a dejar la que ha sido su ocupación habitual, de modo que, cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades", argumenta el texto. La compensación prevista para los que acaben su mandato y no repitan es una paga mensual, que variará en función de los años de ejercicio, y que cobrarán durante un máximo de dos años.

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