lunes, 12 de septiembre de 2011

Interinos: Novedosa sentencia del Tribunal de Justicia de la UE .


Una reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictamina que se deberán tener en cuenta los periodos de servicios prestados como interino, cuando la promoción interna de los funcionarios de carrera exija una determinada antigüedad. No obstante, esta obligación sólo se aplicará si las funciones desempeñadas como interino son comparables a las que realiza un funcionario de carrera.
La sentencia pone fin a una demanda presentada por un trabajador de la Junta de Andalucía, que durante más de 15 años prestó servicio como interino y que con posterioridad tomó posesión como funcionario de carrera.
Cuando se presentó a unas pruebas de promoción interna que exigían 10 años de antigüedad como funcionario de carrera fue descalificado al no contabilizarse su etapa de interino. Por ello, recurrió ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Sevilla, que elevó una consulta al Tribunal Europeo con sede en Luxemburgo.
En su sentencia, el Tribunal declara que si el recurrente "se encontraba en una situación comparable a la de un funcionario de carrera perteneciente al grupo exigido en la convocatoria", sólo se puede justificar que no se haya tomado en consideración ese periodo si existe una "razón objetiva".
En todo caso, la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la administración pública "no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva".


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