sábado, 25 de septiembre de 2010

Consecuencias de la Reforma Laboral de 2010 en la Administración Pública


Va a ser más fácil el despido del personal laboral fijo y se va a poder contratar personal por ETT, tanto fijo como temporal. Esto va a suponer el cambio más importante en la política de personal en la Administración que se haya hecho jamás en España (desaparecerán las bolsas de trabajo, dejarán de convocarse oposiciones de personal laboral, etc.). Ahora a tirar de ETT con trabajadores poco cualificados y que no exijan demasiados derechos (y en caso contrario, que la ETT mande otro). Seguramente se trate de una medida inconstitucional, pues es contraria al principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, pero ¿qué les importa? ¡¡¡Menudo chollo que va a suponer esto para las ETT!!!Obviamente esto afecta a todo el empleo público laboral: Administración General del Estado, autonomías, universidades, ayuntamientos, diputaciones, organismos autónomos (CIS, CSIC, CNI, INE, Patrimonio Nacional, etc.), agencias estatales (BOE, AEMET, etc.) y entidades públicas y empresariales (AENA, RTVE, RENFE, FNMT, ICO, etc.). El personal funcionario no se ve afectado por la Reforma Laboral por su carácter administrativo, si bien hay que recordar que desde hace unos años es posible su despido por la vía de la reorganización departamental, enviándoles a su casa sin destino y amortizando todos esos puestos. Es algo que no se hace aún, pero la posibilidad legal existe, aunque la mayoría de los funcionarios lo desconozca.Ahora el personal laboral fijo, además de por causas disciplinarias, podrá ser despedido en dos casos: Por causas económicas. Hasta ahora no era posible alegar esto (salvo casos como el de quiebra de un ayuntamiento, por ejemplo). Sin embargo ya no será necesario el requisito de acreditar una quiebra o similar. Bastará con alegar dificultades presupuestarias para justificar esta causa, incluida la simple previsión de evolución negativa del presupuesto. Por causas organizativas. Por ejemplo porque se decida privatizar un servicio público o externalizarlo mediante contratas con empresas o ETT. Ya no habrá obligación de reubicar al personal ni de esperar a que se jubile, desapareciendo las trabas hasta ahora existentes.

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