miércoles, 6 de julio de 2011

La última reforma en la negociación colectiva, blindará el poder de UGT y CCOO


Con el texto de la reforma de la negociación colectiva aprobado por el BOE, los temores se han visto completamente confirmados. La nueva norma supone un dique que hará casi imposible que UGT y CCOO puedan perder su actual posición de preeminencia.
En realidad, no es un cambio pro-sindical estrictamente hablando, sino pro-grandes centrales.
Básicamente, blinda la posición de las organizaciones que ahora mismo tienen más representatividad y complica muchísimo las cosas para que otros sindicatos les coman el terreno.
La norma profundiza la "verticalización" del sindicalismo en España.

• Lo hace a través de la nueva redacción de los artículos 83, 84 y 87 del Estatuto de los Trabajadores:
     Estructura de la negociación colectiva (artículos 83 y 84)
"Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán establecer mediante acuerdos interprofesionales cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva".
"Salvo que un convenio colectivo de ámbito estatal o autonómico negociado según lo recogido en el artículo 83.2 [párrafo anterior] estableciera reglas distintas (...) el convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa".
     Representación para negociar ante el empresario y en los convenios sectoriales (artículo 87.1 y 87.2)
La legitimación para negociar ante el empresario "corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal"
Además, en los convenios sectoriales, estarán legitimados "los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal o de CCAA (...) y los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa en el ámbito geográfico o funcional al que se refiera el convenio".

• Aunque el lenguaje de la reforma es tan farragoso como el del resto de la legislación laboral española, de entre esas frases largas y poco precisas puede entresacarse el mensaje claro de que a partir de ahora serán las centrales las que controlarán la negociación en la gran mayoría de las empresas españolas

- El primer paso es el del artículo 83 en el que otorga a las centrales sindicales y a la patronal la capacidad para establecer la "estructura de la negociación colectiva". Estas organizaciones podrán establecer el ámbito de aplicación que más les convenga. Por ejemplo, un sector en el que UGT y CCOO no tengan la mayoría o en el que haya un competidor cerca de obtener un 10% de la representación (lo que les capacitaría como interlocutores) puede cambiar por arte de birlibirloque gracias al nuevo decreto. Así, podrán pactar integrar ese sector en otro mayor en el que sí tengan los delegados que necesitan.

- Además, el famoso artículo que da prioridad a la negociación en la empresa queda casi en nada cuando se lee que esto sólo será efectivo "salvo pacto en contrario". Es decir, que las centrales podrán seguir bloqueando indefinidamente los acuerdos siempre que quieran y obligando a que los convenios sectoriales de ámbito estatal o autonómico tengan prioridad sobre los empresariales.

- Aún más grave es lo indicado en el artículo 87, cuando otorga representatividad para negociar con los empresarios a las "secciones sindicales de los sindicatos más representativos". Esto es, capacita a las direcciones de UGT y CCOO para nombrar (cuando sean mayoritarios) a los negociadores. De esta manera, en cualquier empresa en la que estos dos sindicatos tengan más del 51%, podrán designar una sección sindical, obviando al resto de sindicatos representados en el comité de empresa e, incluso, a sus propios delegados. Así, alguien nombrado por las direcciones de las centrales sustituirá al representante legítimo de los trabajadores de la empresa.

Todo lo anterior servirá para blindar la posición de las centrales y hará muy difícil la competencia para otros sindicatos. En primer lugar, si al final los paracaidistas se hacen con el control de las negociaciones, las elecciones sindicales no tendrán mucho sentido, porque serán las direcciones de UGT y CCOO las que decidirán quien representa a los trabajadores ante la empresa.
Por otra parte, blinda a UGT y CCOO que podrán decidir a partir de ahora cómo y cuándo acudir a las urnas.
Por último, aleja completamente la negociación del ámbito empresarial (justo lo contrario de lo que se supone que se buscaba). Y permite que sindicalistas sin ninguna vinculación con los trabajadores de una empresa negocien en su nombre, apartando a sus representantes elegidos.



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