jueves, 11 de noviembre de 2010

La Audiencia eleva al Constitucional el recorte salarial del sector público


El 28 de octubre de 2010, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado elevar definitivamente al Tribunal Constitucional las disposiciones anticipadas en su Providencia del pasado 7 de octubre referidas a la rebaja salarial al personal laboral del sector público, contenidas en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, de Medidas Extraordinarias para la Reducción del Déficit Público.
El Tribunal Constitucional , tendrá que pronunciarse sobre el hecho de que, conforme a la Constitución, un real decreto ley no puede afectar, entre otras materias, a los derechos, deberes y libertades ciudadanas regulados en su Capítulo I, tal y como ocurre con el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, conculcada por el Gobierno. Estas materias están reservadas a la Ley.
Así, la Audiencia defiende que la ley puede modificar un convenio colectivo vigente, pero siempre que se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, estando obligado a razonar pormenorizadamente un triple control: idoneidad, necesidad y proporcionalidad, debiendo acreditar que es el único modo de alcanzar el fin perseguido legítimamente por la Ley, con el mínimo perjuicio o sacrificio de los derechos fundamentales que se vulneran. Ello supone que el Real Decreto Ley 8/2010 no dispone de habilitación para modificar lo pactado en un convenio colectivo estatutario mientras esté vigente, porque afecta directamente a los derechos fundamentales que se encuentran en juego en este conflicto.También hace referencia, el auto, a la vulneración del derecho a la igualdad, recogido en el Artículo 14 de la Constitución Española.
Los elementos de fondo, que hacen a la Sala cuestionar la constitucionalidad de dichos artículos, serían también de aplicación al conjunto de empleados y empleadas públicos (más de 1.000.000) sometidas a régimen laboral en las Administraciones Públicas

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