jueves, 18 de marzo de 2010

El T.S. reconoce el derecho de invalidez por Enfermedad Profesional estando jubilado

El Tribunal Supremo ha reconocido el Derecho de Invalidez Permanente por contingencia profesional, estando percibiendo pensión de jubilación.
Tras la negativa del INSS en aplicación del art. 138.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
El Tribunal mantiene que siempre que el origen de la contingencia sea profesional, y de acuerdo con el art. 36.9 del R/D 84/1996 de 26 de enero y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debido a dicha contingencia, se
considera de acuerdo en el art. 125.3 en alta de pleno derecho, a efectos de accidente de trabajo, enfermedad profesional y desempleo.
El conjunto de disposiciones favorables de protección más elevada de las dolencias por contingencia profesional ampara el reconocimiento de la invalidez permanente por contingencia profesionales solicitada.
Tribunal Supremo, de 5 de noviembre de 2009: Milagros Calvo (Nº recurso: 3671/2008) y TSJ de la Comunidad de Valencia, de 2 de julio de 2004: Leopordo Carbonell (Nº Recurso:709/2004).
Estas sentencias son de interés para los colectivos que trabajaron con productos tóxicos,
cancerígenos y para toda lesión derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siendo las más habituales: “Bursitis crónica”, “Espicondilitis y eptnocelits”, y las producidas por el “carbon”, ”amianto”, etc.

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