miércoles, 20 de enero de 2010

Instrucciones para su aplicación en el concurso de traslados del Personal Laboral de la A.G.E

La Dirección General de Función Pública acaba de hacer públicas unas instrucciones interpretativas de las Bases de las Convocatorias de Concursos de Traslados en el ámbito de III Convenio Único del Personal Laboral de la AGE.

Con objeto de coordinar las actuaciones de todos los Departamentos que convoquen concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo, dichas instrucciones regulan, entre otras, las siguientes materias:

Puestos a convocar: Con carácter previo a la convocatoria del concurso, deberá remitirse por cada Departamento el listado de puestos a convocar, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

• Ningún puesto podrá incluir requisito, titulación o especialidad que no contemple la RPT.
• Un puesto que tenga especialidad no podrá tener actividad principal.
• En la columna de “actividad principal” solo se incluirán aquellas que contemple el III Convenio Único o que hayan sido aprobadas por Acuerdo de la CIVEA.
• En la columna de “observaciones” se harán constar todas las aclaraciones relativas al puesto.

Igualmente, se velará porque exista una actuación coordinada de los diferentes Departamentos en las fechas de publicación de convocatorias, resolución de las adjudicaciones, etc.

En cuanto al tiempo mínimo transcurrido en la situación de excedencia voluntaria por interés particular (Base Segunda, Apartado 1.3) el periodo de un año regulado en el artículo 54 a) párrafo 3º del III Convenio Único, se reduce a cuatro meses, en aplicación de lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, tras la Ley de Igualdad.

La subsanación de errores a que se refiere la Base Cuarta Apartado 8, no incluirá, en ningún caso, la incorporación de nuevos puestos a la solicitud inicial.

La valoración de servicios prestados en puestos que hayan sido encuadrados en la misma categoría profesional, o tengan la misma especialidad o actividad principal que el puesto solicitado, se valorarán de acuerdo con la categoría del III Convenio Único al que se correspondan, en función de la aplicación de los Acuerdos de Clasificación.

Las horas de formación, siempre que se trate de materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo solicitado, deben ser acumuladas independientemente del número de cursos en que se haya participado y la duración de los mismos; el total de horas así obtenido se dividirá por 15, despreciándose el resto, y se multiplicará por 0,5 para obtener la puntuación (hasta un máximo de 5 puntos).

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