sábado, 23 de enero de 2010

Derecho al cobro de vacaciones. Trabajadora que no las puede disfrutar por estar en incapacidad laboral y que después es jubilada por I. P.

Sentencia 204/09 del Juzgado de lo Social Único de Ávila de 20 de octubre de 2009.
Extinguida la relación laboral, nace a favor del trabajador un derecho de crédito por la cuantía de la retribución de los días de vacaciones devengados por la prestación de servicios. Este derecho, que nace del trabajo prestado, procederá abstracción hecha de cuál sea el motivo por el que finaliza la relación laboral.

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