lunes, 23 de mayo de 2011

Se modifica la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)

El Congreso de los Diputados aprobó el jueves 5 de mayo, el Dictamen de la Comisión sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas, con 305 votos a favor y 10 abstenciones. El texto, como proyecto de ley, pasará ahora al Senado. En dicho texto se modifica la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) que prohíbe el derecho a la acción sindical en los establecimientos militares.
El derecho reconocido en el apartado d) del número 1, artículo 2º, (el derecho a la actividad sindical), no podrá ser ejercido en el interior de los establecimientos militares.
La nueva redacción incluida en la Disposición Final Segunda del mencionado proyecto de ley, sobre Modificación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. El personal civil que ejerza el derecho reconocido en el artículo 2.1.d), (el derecho a la actividad sindical) en unidades, buques y demás establecimientos militares deberá tener en cuenta y respetar el principio de neutralidad política y sindical de los miembros de las Fuerzas Armadas y ajustarse a las normas sobre actividad sindical de los empleados públicos.
El reconocimiento del derecho a la libertad sindical que los trabajadores y trabajadoras tienen regulado en la LOLS desde el año 1985, llega al Ministerio de Defensa 26 años más tarde, donde estaba, hasta ahora, prohibido este.




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