viernes, 8 de octubre de 2010

CAMBIOS PARA AGILIZAR LA TRAMITACIÓN CONTABLE DE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN


Liberar fondos
La principal modificación que ahora se aprueba persigue que el procedimiento de gestión del pago, que queda interrumpido cuando el beneficiario incumple alguno de los requisitos para recibir la ayuda no bloquee indefinidamente la tramitación administrativa y contable de las ayudas. Para ello, se pretende establecer un marco jurídico más eficaz para la extinción del derecho a la Red Básica de Emancipación por parte de las Comunidades Autónomas por incumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. El objetivo es liberar un volumen importante de fondos ahora retenido, al tiempo que se consigue que las ayudas lleguen a un mayor número de jóvenes.
En cualquier caso, la Renta Básica de Emancipación es un derecho subjetivo, por lo que su cobro está garantizado, tanto para los beneficiarios que la están percibiendo, como para los jóvenes que la hayan solicitado y cumplan los requisitos.
El proceso de tramitación de la Renta hace que desde que la Comunidad Autónoma reconoce a un joven el derecho a recibir la ayuda el Ministerio tenga que realizar una reserva de fondos por el importe total de la ayuda a la que tendría derecho durante cuatro años o hasta que cumpla los treinta años. Si el joven no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, o deja de acreditarlos, el Ministerio no puede abonarle la ayuda, pero tampoco puede recuperar ese presupuesto retenido que queda indefinidamente bloqueado hasta que no se le retire el derecho a percibir la ayuda y, por tanto, no puede ser ejecutado para el abono de las ayudas.
Nuevas medidas
Para evitar este bloqueo se arbitran dos medidas:
El joven tendrá seis meses, desde que la Comunidad Autónoma le notifica la resolución positiva, para acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la norma, que son básicamente estar al corriente en el pago de su alquiler y de sus obligaciones administrativas y fiscales. Si en esos seis meses no se acreditan esos requisitos, la Comunidad Autónoma declarará la extinción de la resolución, excepto en el caso de que la falta de acreditación no sea imputable al beneficiario.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos una vez empezada a cobrar la ayuda, el joven tendrá tres meses desde que la Comunidad Autónoma le notifica la suspensión cautelar de la ayuda para subsanar el incumplimiento. Si pasados esos tres meses no acredita que ha subsanado el incumplimiento, la Comunidad Autónoma declarará la extinción de la resolución, excepto en el caso de que la falta de subsanación no sea imputable al beneficiario.
Estas circunstancias que impiden el pago de la ayuda por no acreditar el cumplimientos, sean o no imputables al beneficiario, de los requisitos para el pago mantienen inmovilizado un importe que supera los cien millones de euros.
Los jóvenes a los que se les declare la extinción de la ayuda podrán volver a realizar una nueva solicitud de la Renta Básica de Emancipación.
El resto de las modificaciones que introduce el Real Decreto hoy aprobado tratan de precisar con mayor claridad algunas de las obligaciones de los beneficiarios para facilitar su cumplimiento y la ejecución del presupuesto.
Medidas ya en marcha
Esta reforma se une a las medidas ya puestas en marcha por el Ministerio de Vivienda para la mejora y agilización de la tramitación de las ayudas. Entre ellas, la modificación de los convenios con las entidades de crédito para agilizar la transmisión de información, el refuerzo de medios personales y tecnológicos, la mejora de la información a los interesados, la puesta en funcionamiento del Portal de Información al Beneficiario de la Renta (http://rbe.vivienda.es) y el envío de mensajes SMS, o la implantación de un sistema permanente de seguimiento y control para asegurar un buen funcionamiento de todo el procedimiento.

Referencia del Consejo de Ministros

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