sábado, 12 de junio de 2010

TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE) Y CERTIFICADO PROVISIONAL SUSTITUTORIO (CPS)

A partir del próximo día 1 de mayo, el colectivo de MUFACE podrá beneficiarse del uso de la Tarjeta Sanitaria Europea. Esto supone que los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, en sus desplazamientos temporales por la Unión Europea, podrán acceder a los servicios públicos de salud de los países que visitan al igual que lo hacen en la actualidad los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social. Esta incorporación a las prestaciones de MUFACE es el resultado de unas negociaciones desarrolladas a instancias de las demandas de los mutualistas para tener acceso a estos servicios.
La entrada en vigor de esta normativa de la Unión Europea el 1 de mayo permitirá que los mutualistas y beneficiarios de MUFACE disfruten de acceso a los servicios públicos de salud de los Estados miembros de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia durante sus desplazamientos temporales por dichos países. Los Estados donde tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea son los siguientes:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza. (1).
Los documentos acreditativos para poder recibir la atención sanitaria son la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) de la Tarjeta.
Ambos documentos tienen la misma validez jurídica plena, son personales e intransferibles (por tanto cada mutualista y cada uno de sus beneficiarios deberán disponer de uno propio) y habilitan a su titular a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal (por motivos de trabajo, estudios, turismo, etc.), teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia y de acuerdo con la legislación del país de estancia.
Junto con la TSE/CPS, el facultativo o Institución sanitaria en el país en que se produzca la asistencia podrá requerir la presentación de un documento que acredite la personalidad del titular de la TSE o el CPS (DNI, pasaporte)
La TSE y el CPS no son válidos cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico.
· Ámbito de la asistencia recibida:
La TSE y el CPS permiten recibir la asistencia sanitaria con la extensión y contenido establecido por la legislación del Estado que presta la asistencia sanitaria. Esto significa que el titular del documento obtendrá el acceso a la atención sanitaria pública en las mismas condiciones que los ciudadanos del país que esté visitando.
Por ello, dado que para sus propios ciudadanos algunos países establecen que anticipen el importe de la asistencia (sistemas de reembolso) o abonen parte de ésta (sistema de copago), el Mutualista deberá informarse antes del viaje de las condiciones en las que se presta la asistencia sanitaria pública en el Estado concreto de destino, dado que a pesar de viajar con la TSE/CPS se le aplicarán las mismas reglas que a los ciudadanos del país.
Para el colectivo de MUFACE, en el caso de que el interesado haya recibido asistencia en un Estado con régimen de reembolso o copago, puede solicitar que MUFACE le reintegre las cantidades satisfechas conforme a la normativa propia de la Mutualidad.
Para ampliar información del uso de la TSE podrá consultarse la dirección de Internet de la Unión Europea: http://ec.europa.eu/social/
· Plazo de validez del CPS:
En una primera etapa, MUFACE emitirá el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) en lugar de la Tarjeta Sanitaria Europea. Como se ha dicho anteriormente, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea este documento tiene la misma validez jurídica y produce los mismos efectos que la Tarjeta Sanitaria Europea.
El período de validez (fecha de inicio y finalización de la misma) consta en el propio CPS y se emite, como norma general, por un plazo de 90 días. No obstante, cuando por razones debidamente justificadas (profesionales, estudios u otras) la estancia en el país o países en que sea susceptible de ser usado esté prevista por un período de tiempo superior, puede solicitarse en los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas de MUFACE el CPS por un período de 180 o de 360 días.
Una vez vencido el plazo de validez que consta en el CPS, el titular podrá solicitar que se expida uno nuevo, siempre y cuando mantenga el alta en la Mutualidad. Si el mutualista o alguno de sus beneficiarios deja de estar de alta en MUFACE no podrá hacer uso del Certificado, debiendo comunicar tal circunstancia a la Mutualidad.
El uso indebido del CPS supondrá que el titular tenga que hacerse cargo del coste de la asistencia y MUFACE podrá reclamarle las prestaciones indebidamente percibidas.
· Cómo solicitar el CPS:
Los mutualistas y sus beneficiarios pueden solicitarlo:
En las oficinas de los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, según el Calendario Laboral de cada provincia.
El CPS se emitirá de forma inmediata, entregándose en mano en el acto.
Se podrá solicitar un CPS con una duración de 90, 180 ó 360 días de duración, en función de las necesidades concretas. Para la expedición de un CPS de duración superior a 90 días será imprescindible justificar (aportando la documentación correspondiente) las razones por las que se va a superar ese período.
A través de "http://www.mpr.es/muface/oficina_virtual/servicios_avanzados/index-ides-idweb.html
Este Certificado Provisional Sustitutorio será válido únicamente por 90 días. Para duraciones mayores, deberá solicitarlo personalmente en Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas.
Importante: si a la hora de realizar un viaje ya dispone de un CPS en vigor, compruebe que su fecha de regreso es anterior a la fecha de expiración del mismo. Si no fuera así, solicite un nuevo CPS que le permita asegurar su cobertura sanitaria durante toda su estancia.
Para ampliar información podrá consultar:
Oficinas de MUFACE
http://ec.europa.eu/social/

(1) No obstante, aún no ha sido adoptada la normativa para la aplicación de la nueva reglamentación comunitaria por los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y Suiza. Es en virtud de esta nueva reglamentación por la que MUFACE emite el CPS, por ello, puede ocurrir que las instituciones sanitarias o de seguridad social de esos países no admitan la TSE/CPS.

No hay comentarios: