sábado, 27 de agosto de 2011

Claves de las nuevas reformas para el empleo, del Consejo de Ministro del 27/08/11

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto-Ley de medidas laborales

• Deja en suspenso durante dos años el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que en un plazo de treinta meses hubieran estado contratados durante más de dos años, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos temporales.
• En cuanto al nuevo contrato de formación y aprendizaje (queda derogado el anterior), se podrá realizar con jóvenes de entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional alguna, si bien, de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, esta modalidad contractual también podrá efectuarse con jóvenes de hasta 30 años sin cualificación profesional.
Aunque en principio la duración de este nuevo contrato iba a ser de dos años, prorrogables a otro, el Gobierno ha decidido establecer una duración mínima de un año y de dos como máximo, prorrogable por otro año más si el proceso formativo lo exige.
Las empresas que, al finalizar su duración, transformen estos contratos en indefinidos podrán disfrutar de una reducción en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 1.500 euros al año durante tres años. En el caso de las mujeres, la rebaja en la cotización será de 1.800 euros anuales. Para tener derecho a estas reducciones, la transformación deberá implicar un aumento en el nivel de empleo fijo de las empresas contratantes.
El trabajador podrá solicitar un certificado de profesionalidad en función de la cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato. El tiempo de trabajo efectivo que desempeñe el trabajador deberá ser compatible con el dedicado a las actividades formativas y no podrá superar el 75% de la jornada de la jornada laboral habitual. El 25% restante deberá dedicarse a actividades formativas.
La retribución del trabajador contratado bajo esta modalidad se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Además, el trabajador contratado bajo esta modalidad tendrá derecho a prestación por desempleo y estará protegido por todas las contingencias comunes y prestaciones de la Seguridad Social.
Las empresas que efectúen contratos de esta naturaleza a personas desempleadas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de las cotizaciones empresariales del 100% en el caso de que la empresa empleadora tenga una plantilla inferior a 250 personas o del 75% si igualan o superan esa cifra. Para tener derecho a estas bonificaciones, estos contratos deben traducirse en un aumento de personal en el seno de las empresas.
• Se prorroga por otros seis meses, desde el 16 de agosto de 2011 al 15 de febrero de 2012, ambos incluidos, el llamado 'Plan Prepara', que combina formación y una ayuda de 400 euros mensuales para los parados que hayan agotado todas sus prestaciones.
Además de las medidas antes mencionadas, la norma aprobada este viernes prorroga hasta 2013 el pago por parte del Fogasa de parte de las indemnizaciones por despido, aunque sólo en los casos de despidos procedentes, al tiempo que retrasará al primer semestre de 2013 el desarrollo de un proceso negociador para implantar el fondo de capitalización acordado por Gobierno y agentes sociales.
También establece que en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor habrán de tomarse las medidas necesarias para integrar el Servicio Público de Empleo Estatal y el Fogasa en un único organismo



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