Según afirma una reciente sentencia del Tribunal Supremo, La Administración Pública empleadora podrá trasladar a sus trabajadores y trabajadoras a otro centro de trabajo de la misma empresa, cuando no suponga cambio de residencia, ni de categoría o grupo profesional, en los mismos supuestos y condiciones que un empresario privado.Únicamente deberá dictar una resolución administrativa motivada. No será ni tan siquiera necesario acreditar las circunstancias invocadas para efectuar el cambio, siempre que su actuación se ajuste estrictamente a la legalidad, no incurra en abuso de derecho o fraude de Ley ni vulnere derechos fundamentales.Afirma el Tribunal que el cambio de centro de trabajo efectuado en el ámbito de una misma localidad no reviste esencialidad, sino cualidad accesoria, porque, manteniéndose en su integridad el resto de las condiciones de trabajo de los afectados, la posible mayor onerosidad que pudiera determinar el desplazamiento al nuevo centro era escasa o muy relativa en la significación económica del contrato.La Sentencia, dictada en unificación de doctrina, considera que el traslado de centro de trabajo sin cambio de domicilio y respetando la categoría y funciones, se debe de considerar una modificación accidental de las condiciones de trabajo y encuadrable dentro de la potestad organizativa del empresario y/o AA.PP.El texto integro de la sentencia esta dsiponible en www.fep-uso.es
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