El Tribunal Supremo ha abierto a los sindicatos minoritarios su acceso al Consejo Estatal de Responsabilidad Social, al anular el inciso organizaciones "más representativas" del texto legal que establece los requisitos de participación en este organismo, creado por el Gobierno en febrero de 2008, según la sentencia dictada el pasado 16 de junio.
"El término 'más representativas' no justifica el por qué de esa limitación respecto de unos objetivos, como el aprendizaje y la formación, respecto de los que la doctrina constitucional ha declarado no pueden ser excluidos los sindicatos que no alcancen la condición de más representativos", concluye la sentencia.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima parcialmente el recurso presentado por el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) contra el Real Decreto 221/08 por el que se creó el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas y contra el Real Decreto 1469/2008 que modificó el anterior.
El Supremo considera que en el fomento de las buenas prácticas empresariales se pueden encontrar como "agentes favorecedores del empleo de calidad, otros sindicatos que gocen de otra representatividad" que no sea la de "notoria implantación nacional" por lo que, concluye, la limitación "no es proporcionada con la pluralidad de voces".
Sin embargo, la sentencia advierte de que la declaración de nulidad de este inciso "no conlleva necesariamente" el reconocimiento de USO para formar parte del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. Además, el Supremo explica también que esta sentencia no anula la actual composición del Consejo.
"El término 'más representativas' no justifica el por qué de esa limitación respecto de unos objetivos, como el aprendizaje y la formación, respecto de los que la doctrina constitucional ha declarado no pueden ser excluidos los sindicatos que no alcancen la condición de más representativos", concluye la sentencia.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima parcialmente el recurso presentado por el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) contra el Real Decreto 221/08 por el que se creó el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas y contra el Real Decreto 1469/2008 que modificó el anterior.
El Supremo considera que en el fomento de las buenas prácticas empresariales se pueden encontrar como "agentes favorecedores del empleo de calidad, otros sindicatos que gocen de otra representatividad" que no sea la de "notoria implantación nacional" por lo que, concluye, la limitación "no es proporcionada con la pluralidad de voces".
Sin embargo, la sentencia advierte de que la declaración de nulidad de este inciso "no conlleva necesariamente" el reconocimiento de USO para formar parte del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. Además, el Supremo explica también que esta sentencia no anula la actual composición del Consejo.
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