Desde el día 1 de julio y hasta el 30 de septiembre, está abierto el plazo para que el personal estatutario del Hospital Central de la Defensa de Madrid y del Hospital General de la Defensa de Zaragoza, soliciten la carrera profesional.
La implantación progresiva de la carrera profesional para el personal integrado en la condición de personal estatutario procedente de personal laboral del área funcional de actividades especificas de la Red Hospitalaria de la Defensa viene regulado por Orden SAS/481/2010, de 26 de febrero (BOE de 4 de marzo de 2010)
Esta orden ministerial es de aplicación al personal integrado en la condición de estatutario fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.
También es de aplicación al personal estatutario temporal en activo que solicite voluntariamente la evaluación de su carrera profesional, aunque no tendrá efectos económicos hasta que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada.
El personal integrado que considere que reúne los requisitos para acceder a los niveles I y II de carrera profesional, deberá solicitar su reconocimiento ante la Gerencia o Dirección del Centro Hospitalario, en el plazo previsto.
La evaluación se realizará, aplicando los sistemas de automatismo previstos en los Acuerdos, en el primer trimestre del siguiente año y con efectos económicos de 1 de enero de 2011.
A los efectos del cómputo de los tiempos de servicios prestados que se deben acreditar como personal estatutario en la categoría de que se trate para la obtención del reconocimiento de la carrera profesional, se computarán aquellos prestados en la categoría equivalente como personal laboral y hasta el 31 de diciembre de 2010
La implantación progresiva de la carrera profesional para el personal integrado en la condición de personal estatutario procedente de personal laboral del área funcional de actividades especificas de la Red Hospitalaria de la Defensa viene regulado por Orden SAS/481/2010, de 26 de febrero (BOE de 4 de marzo de 2010)
Esta orden ministerial es de aplicación al personal integrado en la condición de estatutario fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.
También es de aplicación al personal estatutario temporal en activo que solicite voluntariamente la evaluación de su carrera profesional, aunque no tendrá efectos económicos hasta que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada.
El personal integrado que considere que reúne los requisitos para acceder a los niveles I y II de carrera profesional, deberá solicitar su reconocimiento ante la Gerencia o Dirección del Centro Hospitalario, en el plazo previsto.
La evaluación se realizará, aplicando los sistemas de automatismo previstos en los Acuerdos, en el primer trimestre del siguiente año y con efectos económicos de 1 de enero de 2011.
A los efectos del cómputo de los tiempos de servicios prestados que se deben acreditar como personal estatutario en la categoría de que se trate para la obtención del reconocimiento de la carrera profesional, se computarán aquellos prestados en la categoría equivalente como personal laboral y hasta el 31 de diciembre de 2010
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