Hace algo más de un año, el 7 de julio de 2009, os informábamos que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional había dictado una Sentencia condenando al MINISTERIO DE DEFENSA por vulneración de la libertad sindical de USO.
La demanda se había presentado para denunciar la negativa sistemática a proporcionar información a USO sobre la estatutarización del personal civil que presta servicios en la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa, así como de las reuniones informativas celebradas, en las que se trataron cuestiones de interés general que afectaban a la racionalización del personal civil que trabaja en los servicios de hostelería y limpieza del Ministerio de Defensa en varias localidades.
El propio Ministerio había convocado estas reuniones en diferentes localidades, con presencia de todos los sindicatos que forman parte de la Subcomisión Delegada de la CIVEA, pero con exclusión de USO, pese a tener más del 10 % de representatividad en el personal laboral del Ministerio de Defensa en el ámbito nacional.
La Sentencia condenaba al Ministerio de Defensa por vulneración de la libertad sindical, declarando la nulidad radical de tal comportamiento, y el derecho de USO a recibir la información solicitada.
La misma fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por el Ministerio de Defensa, que una vez más, como no podía ser de otra manera, nos da la razón, proclamando nuestro derecho a ser “receptores de informaciones relevantes sobre los planes, perspectivas y decisiones de empleo en las empresas y centros de trabajo, recepción de información que es el presupuesto lógico de transmisión de la misma por parte del Sindicato a sus afiliados y a los trabajadores de la empresa”.
Desde FEP-USO nos congratulamos del éxito obtenido por nuestra Asesoría Jurídica, y esperamos que esta sentencia, sirva de una vez por todas, para evitar que nuestra actividad sindical se vea “ninguneada” por parte de la Administración.
La demanda se había presentado para denunciar la negativa sistemática a proporcionar información a USO sobre la estatutarización del personal civil que presta servicios en la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa, así como de las reuniones informativas celebradas, en las que se trataron cuestiones de interés general que afectaban a la racionalización del personal civil que trabaja en los servicios de hostelería y limpieza del Ministerio de Defensa en varias localidades.
El propio Ministerio había convocado estas reuniones en diferentes localidades, con presencia de todos los sindicatos que forman parte de la Subcomisión Delegada de la CIVEA, pero con exclusión de USO, pese a tener más del 10 % de representatividad en el personal laboral del Ministerio de Defensa en el ámbito nacional.
La Sentencia condenaba al Ministerio de Defensa por vulneración de la libertad sindical, declarando la nulidad radical de tal comportamiento, y el derecho de USO a recibir la información solicitada.
La misma fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por el Ministerio de Defensa, que una vez más, como no podía ser de otra manera, nos da la razón, proclamando nuestro derecho a ser “receptores de informaciones relevantes sobre los planes, perspectivas y decisiones de empleo en las empresas y centros de trabajo, recepción de información que es el presupuesto lógico de transmisión de la misma por parte del Sindicato a sus afiliados y a los trabajadores de la empresa”.
Desde FEP-USO nos congratulamos del éxito obtenido por nuestra Asesoría Jurídica, y esperamos que esta sentencia, sirva de una vez por todas, para evitar que nuestra actividad sindical se vea “ninguneada” por parte de la Administración.
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