En reunión del Grupo de trabajo de Interpretación de CIVEA, celebrada el miércoles día 30 de Junio de 2010, se llega a un compromiso con la Administración de integrar en el texto del Convenio Único lo establecido en el R.D. 295/2009, de 6 de marzo, que amplía la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
El R.D. 295/2009, de 6 de marzo, es de aplicación desde el 1 de abril de 2009, por lo tanto los trabajadores que reúnan estos requisitos podrán solicitarlo.
El R.D. 295/2009, de 6 de marzo, es de aplicación desde el 1 de abril de 2009, por lo tanto los trabajadores que reúnan estos requisitos podrán solicitarlo.
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