A la espera de su aprobación definitiva en la próxima reunión de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del III Convenio Único de AGE (CIVEA), y en el seno del Grupo de trabajo de interpretación, se han adoptado una serie de acuerdos en relación a la interpretación de permisos. · Así, y en relación al Artículo 47, relativo a los “Permisos” y respecto a las diferentes interpretaciones que algunos departamentos ministeriales mantienen sobre el término “distinta localidad”, a la hora de la concesión de los permisos en casos de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o familiares, el grupo de trabajo ha determinado que no cabe ninguna otra interpretación de dicho término que no sea la de su absoluta literalidad, y por tanto todos los trabajadores y trabajadoras deberán ver ampliados sus permisos siempre que el hecho se produzca en distinta localidad de la del domicilio del trabajador (hasta ahora se venía denegando si el hecho acaecía en el área metropolitana). · También se ha acordado incluir dentro del criterio de hospitalización el parto natural de familiares, por lo que será posible disfrutar de este permiso siempre que ocurra causa de hospitalización, sea la que fuere. · En relación al artículo 54.d), Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes y familiares, (conocida como excedencia por agrupación familiar) se aclara la duda en el caso de que el trabajo del cónyuge, en el que se justifica la petición de esta excedencia, sea anterior a la incorporación del solicitante a su puesto de trabajo en la Administración. El grupo ha decidido que dicha circunstancia no debe influir en la concesión. · Respecto a la interpretación del artículo 37, Jornada Laboral, y sobre el cómputo de jornada en los supuestos de contrataciones temporales, el grupo de trabajo ha decidido que la duración máxima de la jornada general habrá de calcularse de manera proporcional al periodo de duración de la contratación. · También se ha procedido a la interpretación del artículo 73.1, relativo al complemento de antigüedad, en relación al reconocimiento del tiempo prestado en el servicio militar como computable a efectos de servicios prestados, acordándose que únicamente se computará el tiempo que excede de la prestación personal obligatoria.
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