La reducción del límite de velocidad en autovías y autopistas para automóviles y motocicletas de 120 a 110 km/h entrará en vigor a las 6 horas del lunes, según publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el Real Decreto 303/2011 por el que se modifica el Reglamento General de Circulación.
Además, las infracciones sobre el nuevo límite de velocidad sí que llevarán aparejada la pérdida de puntos del carné de conducir. El propio Real Decreto señala que «en los supuestos de reducción del límite genérico de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h, resultará de aplicación la pérdida de puntos establecida en el anexo IV (de la ley de Tráfico) para el límite de velocidad de 120 km/h».
Hay que recordar que a partir de las 6 horas de mañana, cuando entra en vigor la limitación de 110 km/h, todos los conductores de automóviles y motocicletas tendrán que saber que es ese el nuevo límite de velocidad en autopistas y autovías y que aunque se encuentren todavía una señal a 120 km/h o, por ejemplo, una placa tapada, la velocidad máxima autorizada es 110 km/h. Lo que manda es el Reglamento de Circulación, no una señal incorrecta.
Además, las infracciones sobre el nuevo límite de velocidad sí que llevarán aparejada la pérdida de puntos del carné de conducir. El propio Real Decreto señala que «en los supuestos de reducción del límite genérico de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h, resultará de aplicación la pérdida de puntos establecida en el anexo IV (de la ley de Tráfico) para el límite de velocidad de 120 km/h».
Hay que recordar que a partir de las 6 horas de mañana, cuando entra en vigor la limitación de 110 km/h, todos los conductores de automóviles y motocicletas tendrán que saber que es ese el nuevo límite de velocidad en autopistas y autovías y que aunque se encuentren todavía una señal a 120 km/h o, por ejemplo, una placa tapada, la velocidad máxima autorizada es 110 km/h. Lo que manda es el Reglamento de Circulación, no una señal incorrecta.
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