Este plan de pensiones se recogió en los acuerdos alcanzados a finales de 2002 entre el Gobierno del Partido Popular y los sindicatos de la función pública, dentro del proceso de reconducción del diálogo social tras la huelga general del 20 de junio de ese año. La adjudicación del plan se le encomendó a una Comisión Promotora, que estaba formada por 22 miembros, 11 representantes de la Administración y 11 de los trabajadores. De estos últimos, 4 eran de CCOO, 4 de UGT y 3 de CSI-CSIF.
El 5 de abril de 2004, ya con Zapatero como presidente del gobierno, se publicó en el BOE el anuncio del concurso de adjudicación. Se estableció una fase final en la que concurrieron las propuestas de BBVA-GGP, "La Caixa", Banesto-Fonditel y Caser, tras haber quedado eliminadas previamente las ofertas de Banco Popular, Banco Sabadell y Caja Madrid. Cada una de estas entidades presentó dos ofertas, una como gestora y otra como depositaria.
El 6 de julio de 2004, siendo Ministro de Administración Pública Jordi Sevilla, la Comisión Promotora adjudicó el concurso a la empresa Gestión de Previsión y Pensiones, dividido en su condición de Gestora con participación de un 70% por el BBVA, un 15 % por CC.OO y otro 15% por UGT. Y como Depositaria el BBVA.
El 6 de julio de 2004, siendo Ministro de Administración Pública Jordi Sevilla, la Comisión Promotora adjudicó el concurso a la empresa Gestión de Previsión y Pensiones, dividido en su condición de Gestora con participación de un 70% por el BBVA, un 15 % por CC.OO y otro 15% por UGT. Y como Depositaria el BBVA.
Este fondo de los empleados de la Administración Pública es el mayor fondo de pensiones de Europa y tenía una aportación inicial de 54,65 millones de euros, equivalente al 0,5% de la masa salarial de los 523.000 empleados públicos, con al menos dos años de servicio. Es sabido que los empleados que conforman la Administración central causan alta automática en el Plan de la AGE, con independencia de que sea funcionario de carrera o interino, personal contratado, trabajador eventual o alto cargo de la Administración General del Estado, siempre que no renuncie a ese derecho.
Fue la revista Interviú (“El Gobierno beneficia a los sindicatos amigos”, articulo aparecido en 'Interviú' el 10/12/2004, texto de Manuel Rico) quien destapó este entuerto. Según ella: "De acuerdo con la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones y sobre contratos públicos, la adjudicación del plan de pensiones podría ser ilegal, ya que están obligados a abstenerse en el proceso de contratación quienes tengan intereses en las empresas adjudicatarias. Por tanto, los ocho miembros de CCOO y UGT en la Comisión Promotora no podrían haber participado en la decisión."Sin embargo, el Ministerio de Administraciones Públicas mantuvo que la adjudicación fue “absolutamente legal”, ya que el contrato firmado “tiene naturaleza privada”. Es más, el portavoz del ministerio que dirige Jordi Sevilla consideró de “sentido común” que los sindicatos estén en el accionariado de la empresa adjudicataria, “ya que es una forma de controlar y defender los intereses de los trabajadores”. Una afirmación que, como sabe cualquier persona que tenga conocimientos mínimos sobre la economía de mercado, resulta incorrecta: el control de la gestión corresponde a los miembros del consejo de administración, mientras que los accionistas son los dueños de la empresa que se reparten los beneficios obtenidos. Para controlar la gestión, por tanto, no es necesario ser accionista. En defensa de que el contrato no tiene naturaleza pública, el ministerio se apoyó en un informe elaborado por la Abogacía del Estado. En dicho informe, se concluye que la Comisión Promotora del plan de pensiones “no es un órgano de la Administración Pública”. En consecuencia, los contratos que firme dicha Comisión Promotora deben someterse a la normativa privada, en este caso la Ley Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones. El informe fue firmado por el anterior abogado general del Estado, Arturo García-Tizón, el 31 de marzo de 2004.
Fue la revista Interviú (“El Gobierno beneficia a los sindicatos amigos”, articulo aparecido en 'Interviú' el 10/12/2004, texto de Manuel Rico) quien destapó este entuerto. Según ella: "De acuerdo con la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones y sobre contratos públicos, la adjudicación del plan de pensiones podría ser ilegal, ya que están obligados a abstenerse en el proceso de contratación quienes tengan intereses en las empresas adjudicatarias. Por tanto, los ocho miembros de CCOO y UGT en la Comisión Promotora no podrían haber participado en la decisión."Sin embargo, el Ministerio de Administraciones Públicas mantuvo que la adjudicación fue “absolutamente legal”, ya que el contrato firmado “tiene naturaleza privada”. Es más, el portavoz del ministerio que dirige Jordi Sevilla consideró de “sentido común” que los sindicatos estén en el accionariado de la empresa adjudicataria, “ya que es una forma de controlar y defender los intereses de los trabajadores”. Una afirmación que, como sabe cualquier persona que tenga conocimientos mínimos sobre la economía de mercado, resulta incorrecta: el control de la gestión corresponde a los miembros del consejo de administración, mientras que los accionistas son los dueños de la empresa que se reparten los beneficios obtenidos. Para controlar la gestión, por tanto, no es necesario ser accionista. En defensa de que el contrato no tiene naturaleza pública, el ministerio se apoyó en un informe elaborado por la Abogacía del Estado. En dicho informe, se concluye que la Comisión Promotora del plan de pensiones “no es un órgano de la Administración Pública”. En consecuencia, los contratos que firme dicha Comisión Promotora deben someterse a la normativa privada, en este caso la Ley Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones. El informe fue firmado por el anterior abogado general del Estado, Arturo García-Tizón, el 31 de marzo de 2004.
Hay que destacar que, en el mismo informe de Tizón, se señala textualmente que los miembros de la Comisión Promotora “adoptaron voluntariamente la opción de someter la adjudicación del contrato a las previsiones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), como garantía de objetividad y transparencia del proceso”. El ministerio de Sevilla mantiene que esta decisión “se cumplió”, aunque parece claro que la LCAP prohíbe la autocontratación practicada por los sindicatos.
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