miércoles, 30 de marzo de 2011

Recursos contra el Tijeretazo: ¡¡Que no nos tomen el pelo!!


Ante el cúmulo de noticias contradictorias y sesgadas que en los últimos días observamos en relación a las actuaciones judiciales iniciadas por unos y otros contra el recorte salarial, desde USO queremos recordaros nuestras actuaciones y postura en este tema: El día 5 de julio 2010, USO presentó ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, el correspondiente Recurso contencioso contra la Resolución de 25 de mayo de 2010 de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas. La pretensión fundamental de este Recurso es obtener la nulidad de la Resolución, entre otros motivos, por haber sido dictada en aplicación de un Real Decreto inconstitucional que vulnera el derecho a la negociación colectiva reconocido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el EBEP, al no haberse negociado con las organizaciones sindicales y afectar a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados públicos. Apoyado en numerosa jurisprudencia, el recurso presentado por la USO se basa en que no es posible disminuir el montante consolidado de las retribuciones salariales, porque opera el concepto de “derechos adquiridos”, como avalan las sentencias que adjuntamos. También creemos que ha existido una vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, que garantiza la irretroactividad de las Leyes, así como del artículo 14, que garantiza el principio de igualdad. Por ello, en la propia demanda solicitamos al Tribunal que plantee una cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 8/2010 por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. También presentamos recursos similares contra todas las Resoluciones dictadas por las CC.AA, Entes Locales y demás AAPP que acordaron reducciones salariales. Como es de prever estos recursos se alargaran ciertamente años en el tiempo y en el supuesto de que el Tribunal Constitucional accediera a nuestras pretensiones, de que la normativa restrictiva fuese declarada inconstitucional o si una sola demanda prosperase todos los empleados públicos se verían beneficiados puesto que las resultas de la extensión de la sentencia se desarrollarían para todos por igual Por eso, y desde USO, en relación con las reclamaciones individuales debemos hacer constar lo siguiente: Las reclamaciones individuales, además de los costes de representación procesal y defensa letrada, comportan la posibilidad de la denegación expresa y consecuentemente se debe presentar demanda individual ante los juzgados contra la desestimación de la reclamación administrativa, (si no se hace se convierte en un acto consentido y ya no se podrá reclamar posteriormente contra la rebaja) lo que nos situaría ante diferentes posibilidades: que el Juez :

· a. No quiera fallar el pleito mientras el Tribunal Constitucional no se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de las leyes citadas (lo que deberá hacer, pues ya tiene pendientes de resolver varias cuestiones de inconstitucionalidad) y plantee, de oficio o a petición del demandante.

· b. Que desestime la demanda, abocando si la cuantía del asunto lo permite a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) , con lo que se añaden más costes jurídicos.

· c. Que estime la demanda y sea la Administración quien recurra ante el TSJ, también más costes jurídicos. Por eso, y desde el principio, USO os informó que, en nuestra opinión, era preferible esperar a que el Tribunal Constitucional se pronunciase sobre el asunto y si la sentencia del mismo anulara, por inconstitucionalidad, el Real Decreto-Ley 8/2010 y consecuentemente todas las Leyes posteriores dictados en otros ámbitos de las AA.PP, posteriormente presentar reclamaciones individuales por las cantidades dejadas de percibir. Queremos también recordaros por qué las cláusulas firmadas por otros permitieron el Atraco Salarial 2010-20..? Creemos que justamente ahora, porque vienen elecciones sindicales, conviene recordar el atraco en las nóminas, quienes fueron cómplices de tal medida y quienes rechazamos esas cláusulas.

El Gobierno aprovechó, como ya hicieron otros anteriormente, las cláusulas de salvaguarda, firmadas por UGT, CC.OO y CSIF, para incumplir lo firmado. Dos precedentes legales, firmados por ellos, han dado este resultado final. Resultado del que no escapan sus bases sindicales, seguramente por pasividad, por no abroncar en el interno, y que ahora nos piden apoyo electoral en los centros de trabajo.

- 1. La firma de UGT, CC.OO. y CSIF del Artículo 38.10 del Estatuto Básico que consagraba el incumplimiento unilateral por el Gobierno de cualquier Acuerdo, en función de las circunstancias económicas… . Porque ésta, y no otra, es la clave por la que Gobierno Central, CCAA, o Ayuntamiento, se prestan a firmar cualquier compromiso, a sabiendas de que pueden incumplirlo. Pues bien, el contenido de este artículo (casi premonitorio en lo relativo a la situación económica) es el que esgrime el Gobierno para suspender el cumplimiento de los Acuerdos firmados. Este artículo habilita al Gobierno de turno a pasarse por el arco del triunfo los acuerdos firmados (paradójicamente los acuerdos y convenios firmados en la Empresa privada al amparo del Estatuto de los Trabajadores son de obligado cumplimiento y no hay ninguna excepción). USO solicitó, ya entonces, y lo ha demandado en vía judicial, la vinculación jurídica de la negociación colectiva en todos los Pactos y Acuerdos.

- 2. La cláusula pactada en el Acuerdo Administración Sindicatos 2010-2012, Punto 5 apartado 45: (BOE. 26 octubre 2009), y que USO rechazó, sobre el acuerdo salarial en la AGE, la que nos afectó directamente. Dice en su literal: Retribuciones del personal AGE: “Para la aplicación de las medidas retributivas: Se tendrá en cuenta la evolución presupuestaria […], la previsión de crecimiento económico, la capacidad de financiación de los Presupuestos Generales del Estado, y la valoración del aumento de la productividad del empleo público...” Con su firma le dieron un cheque en blanco al Gobierno para que hiciera lo que hizo… Y luego a llorar al Tribunal Constitucional… tal y como ya ocurrió en 1997; para lavar la imagen y desviar la atención del origen del desaguisado: su complicidad. Paradójicamente, esto es lo único que no está recurrido por ellos, a lo que se agarra el Gobierno, y que sí tiene recurrido la USO.

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