Resolución 432/04005/11 de 4 de marzo de la Dirección General de Personal, por la que se convocan acciones formativas incluidas en el Plan de Formación 2011 para elpersonal civil al servicio del Ministerio de Defensa.
El personal civil que desee participar en alguna/s de las acciones formativas que se convocan deberá solicitarlo en el modelo de instancia que figura en el Anexo II (se podrán solicitar hasta un máximo de 6 cursos, todos ellos en una única instancia).
El plazo de presentación de las solicitudes será de QUINCE días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido no serán tenidas en cuenta.
La presentación de solicitudes se realizará en los Registros Oficiales del Ministerio de Defensa, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán a la Subdirección General de Personal Civil (Formación), Paseo de la Castellana núm. 109 -28071- Madrid.
El plazo de presentación de las solicitudes será de QUINCE días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido no serán tenidas en cuenta.
La presentación de solicitudes se realizará en los Registros Oficiales del Ministerio de Defensa, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán a la Subdirección General de Personal Civil (Formación), Paseo de la Castellana núm. 109 -28071- Madrid.
La Subdirección General de Personal Civil efectuará la notificación a los seleccionados para la realización del curso correspondiente, a través del correo electrónico o fax reflejado en la solicitud; en todo caso esta notificación irá dirigida a los Centros y los Establecimientos en los que se encuentren destinados.
Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se ocasionen a los alumnos con motivo de la asistencia a los cursos, se indemnizarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo y normas de desarrollo.
Los gastos de alojamiento y manutención tendrán la consideración de residencia eventual, y su cuantía será del 80% del importe de las dietas enteras.
No obstante, cuando los asistentes a los cursos vuelvan a pernoctar a su residencia oficial no devengarán esta indemnización, pero, si por razón del horario de los cursos, tuvieran que almorzar en la localidad donde se imparten, tendrán derecho a percibir el 50 % de los gastos de manutención y la indemnización que por gastos de viaje pudiera corresponderle.
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