lunes, 21 de marzo de 2011

EL TIEMPO DE ASEO PERSONAL COMPUTA COMO TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO


En aplicación del RD 664/1997 de 12 de Mayo regula que como consecuencia de la exposición a determinados riesgos, los trabajadores tienen derecho a disfrutar dentro de su jornada laboral (tiempo efectivo de trabajo) de y un período de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida, así como otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.

Este derecho se ostenta cualquiera que sea la jornada laboral ejecutada por el trabajador, aunque preste servicios a tiempo parcial.

Entre las actividades que tienen reconocido el derecho del tiempo para el aseo personal y con independencia de otras, están:

- La manipulación de sustancias que contiene agentes biológicos, como en la actividad de depuración de aguas residuales, de acuerdo con los art. 2 y 3 del RD 664/1997 de 12 de Mayo.

- La fabricación de auramina, por ser un agente cancerígeno.

- El transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto (uralita) o asbesto, aunque no superen los valores límites de exposición diaria a esa sustancias nocivas para la salud.

Con esta información se amplia la contenida en la campaña sobre “Limpieza, uniformes de trabajo” de marzo de 2008, que la USO ha venido desarrollando con éxito en empresas del sector de la limpieza pública viaria, sector de ambulancias, sector de limpieza de edificios y locales en actividades que están reconocidas como tóxicas, penosas o peligrosas, limpieza en centros hospitalarios (zonas de medio y alto riesgo), personal que se le exige en su trabajo diario carnet de manipulación de alimentos, servicio público de emergencia sanitaria (061), mercados de abastecimientos municipales, industrias químicas, laboratorio de análisis y un largo etc.

Las empresas en las que los trabajadores y trabajadoras no estén disfrutando del derecho a 20 minutos diarios en su jornada ordinaria como tiempo efectivo de trabajo para la limpieza y el aseo personal, deben de reclamar su derecho y la retribución de los 20 minutos no disfrutados con carácter retroactivo de un año atrás; para lo cual recomendamos que el sindicato actúe, mediante la interposición de demanda de conflicto colectivo para romper la prescripción y paralelamente poner en marcha una campaña individual de reclamación del derecho y los atrasos económicos correspondientes.

Esperando que la presente información sea de utilidad.

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