El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que unifica los sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado, cuya regulación anterior databa del año 1981.
La nueva disposición establece el pago de los haberes de Clases Pasivas a través de transferencia directa a la cuenta bancaria que designe el pensionista. Con ello, se eliminan los demás procedimientos de pago regulados en el Real Decreto de 1981, entre los que se recogían el abono a través de habilitado de Clases Pasivas, el cheque nominativo y el talón.
Esta modificación ha sido posible gracias a los cambios y avances obtenidos por los importantes esfuerzos de modernización de la Administración General del Estado en los últimos años. Entre éstos, cabe destacar la realización de oficio, por parte de la Administración, de todo lo relacionado con el proceso de jubilación de su personal, que únicamente tiene que realizar la solicitud de jubilación para que ésta se haga efectiva y reciba el cobro de su pensión en la cuenta bancaria que se designe al efecto.
El Real Decreto establece que los pensionistas que vinieran percibiendo sus prestaciones por medio de cualquiera de los medios de pago que se suprimen podrán continuar haciéndolo, ya que esta norma sólo será de aplicación a las prestaciones que se soliciten a partir de la entrada en vigor del decreto.
La nueva disposición establece el pago de los haberes de Clases Pasivas a través de transferencia directa a la cuenta bancaria que designe el pensionista. Con ello, se eliminan los demás procedimientos de pago regulados en el Real Decreto de 1981, entre los que se recogían el abono a través de habilitado de Clases Pasivas, el cheque nominativo y el talón.
Esta modificación ha sido posible gracias a los cambios y avances obtenidos por los importantes esfuerzos de modernización de la Administración General del Estado en los últimos años. Entre éstos, cabe destacar la realización de oficio, por parte de la Administración, de todo lo relacionado con el proceso de jubilación de su personal, que únicamente tiene que realizar la solicitud de jubilación para que ésta se haga efectiva y reciba el cobro de su pensión en la cuenta bancaria que se designe al efecto.
El Real Decreto establece que los pensionistas que vinieran percibiendo sus prestaciones por medio de cualquiera de los medios de pago que se suprimen podrán continuar haciéndolo, ya que esta norma sólo será de aplicación a las prestaciones que se soliciten a partir de la entrada en vigor del decreto.
Consejo de Ministros 26/02/10
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