La jubilación parcial anticipada es un nuevo derecho del que disfrutarán desde ahora, los funcionarios públicos de cualquier administración española. Así lo ha determinado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Mérida (Badajoz), que ha estimado un recurso de un funcionario del Ayuntamiento emeritense por el que solicitaba ese derecho en un porcentaje del 85% de su jornada laboral. El disfrute de este derecho por parte de los empleados públicos estaba plasmado en el texto del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado en el año 2007, pero que no había sido desarrollado de forma legal, por lo que, hasta la fecha, se denegaba cualquier petición de jubilación parcial anticipada. Al sentar jurisprudencia a partir de ahora, esta situación ha cambiado porque la sentencia, que es firme, explica claramente que no es necesario establecer ningún desarrollo legal más «ni en la referida normativa ni en el cuerpo de la Ley ni en sus disposiciones adicionales ni transitorias, en ningún caso se pospone su entrada en vigor o su aplicación a desarrollo reglamentario alguno». El único requisito que debe reunir quién se acoja a este tipo de jubilación es «que el solicitante cumpla las condiciones exigidas en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable» y los que recoge el Estatuto Básico del Empleado Público. En este caso, haber cumplido los 61 años o 60, según el caso, acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial y 30 años de cotización a la Seguridad Social y que la reducción de su jornada de trabajo se establezca entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75 o 85%.En este caso, el funcionario, según la sentencia, cumple con todos los requisitos exigidos con lo que será de «total e inmediata aplicación, y la obligatoriedad de la norma no estará condicionada a desarrollo reglamentario alguno, debe ser cumplida por la Administración, que ha de disponer lo necesario para el reconocimiento y efectividad del derecho del recurrente a la jubilación parcial que tiene solicitada».Este empleado municipal, que ejerce de ordenanza, ha visto cómo con esta sentencia cobrará el 100% de su sueldo antes de llegar a la edad real de jubilación, los 65 años, pero con una reducción de su jornada de un 85%. De esta forma, el trabajador podrá cumplir su horario laboral de forma continuada en los primeros meses del año y descansar el resto. Eso sí, el ayuntamiento, deberá contratar un sustituto para realizar el resto de esa jornada laboral, «los contratos de relevo tendrán como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de los sesenta y cinco años».
No hay recurso:
- El alcalde de Mérida, Ángel Calle, ha asegurado que esta sentencia que aprueba la jubilación parcial de los funcionarios, «permitirá contratar a más empleados públicos. Y que esta es la razón por la que el consistorio no ha recurrido un fallo».
- Calle ha destacado que cuando se presentó esta reclamación el consistorio estimó que sería mejor esperar a que un juzgado se pronunciara y que de esta forma sentara jurisprudencia y pudiera afectar a «más trabajadores de más administraciones».
- El consistorio asegura que la ejecución de la sentencia «no sólo genera empleo sino que implica un ahorro de costes».
La Razón.es (08-02-10)
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