El Consejo de Ministros ha aprobado el 12/02/2010 un Real Decreto por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 1992. Esta norma establece la obligación de informar a los interesados del plazo máximo para la resolución y notificación de los procedimientos, así como los efectos del silencio administrativo.
El nuevo Real Decreto aprobado refuerza este aspecto, regulando la emisión de la comunicación y la información que debe enviar la Administración a los interesados para facilitar la actividad productiva. Ofrece, además, una mayor seguridad jurídica a ciudadanos y empresas, incrementando el compromiso de la administración con la calidad de los servicios.
La reforma aprobada responde también al impulso de la utilización de medios electrónicos en la relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. El Real Decreto establece un plazo especial, más breve, en la emisión de la comunicación para el supuesto de que el procedimiento se inicie a través de la “ventanilla única”.
El nuevo Real Decreto aprobado refuerza este aspecto, regulando la emisión de la comunicación y la información que debe enviar la Administración a los interesados para facilitar la actividad productiva. Ofrece, además, una mayor seguridad jurídica a ciudadanos y empresas, incrementando el compromiso de la administración con la calidad de los servicios.
La reforma aprobada responde también al impulso de la utilización de medios electrónicos en la relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. El Real Decreto establece un plazo especial, más breve, en la emisión de la comunicación para el supuesto de que el procedimiento se inicie a través de la “ventanilla única”.
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