Ante la constatación del numero de expediente disciplinarios que se están abriendo en la Provincia y con especial incidencia en el Hospital General de la Defensa en San Fernando, en los cuales los trabajadores son acusados por faltas de asistencia al puesto de trabajo y que han sido “justificadas” por los mismos, como enfermedad o incapacidad temporal.
Queremos recordaros, que según se recoge en el III Convenio Único en su articulo 41 “comunicación de las ausencias” “Las ausencias y faltas de puntualidad y de permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso lo antes posible al responsable de la unidad correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa, si procede, que será notificada al órgano competente en materia de personal. En todo caso, y sin perjuicio de la facultad de los titulares de las unidades administrativas de exigir la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda”.
Desde esta Sección Sindical entendemos y por lo tanto queremos aconsejaros que, a partir del cuarto día es obligatorio presentar el parte de baja, pero la Administración podrá pedir la justificación médica de la ausencia de los cuatro días primeros y todo esto sin olvidar el dar aviso lo antes posible al centro de trabajo si no hay posibilidad de acudir al mismo.
Queremos recordaros, que según se recoge en el III Convenio Único en su articulo 41 “comunicación de las ausencias” “Las ausencias y faltas de puntualidad y de permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso lo antes posible al responsable de la unidad correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa, si procede, que será notificada al órgano competente en materia de personal. En todo caso, y sin perjuicio de la facultad de los titulares de las unidades administrativas de exigir la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda”.
Desde esta Sección Sindical entendemos y por lo tanto queremos aconsejaros que, a partir del cuarto día es obligatorio presentar el parte de baja, pero la Administración podrá pedir la justificación médica de la ausencia de los cuatro días primeros y todo esto sin olvidar el dar aviso lo antes posible al centro de trabajo si no hay posibilidad de acudir al mismo.
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