lunes, 23 de mayo de 2011

Condena a una empresa por excederse al controlar una baja

Un tribunal considera vulnerado el derecho a la intimidad de una trabajadora, cuyo jefe trató de sonsacar a su médico las causas por las que estaba en situación de incapacidad temporal.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ha obligado a una empresa a indemnizar a una de sus trabajadoras con 10.267 euros por haber tratado de averiguar las causas de su baja.
En primera instancia, el juez entendió que el encargado de la cafetería en la que trabajaba la empleada no violó su derecho a la intimidad cuando llamó a su médico de cabecera. Según dicha resolución, con su forma de proceder no pretendió conocer la patalogía que motivó su baja, sino simplemente saber cuánto podía durar ésta para ver si debía contratar a alguien para que la sustituyera.
La trabajadora recurrió y el Tribunal Superior de Justicia le ha dado la razón, al considerar que la actuación de su superior sí lesionó su derecho fundamental a la intimidad, reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución, en estrecha relación con la dignidad, honor e integridad física y moral y la pohibición del acoso laboral.
La Sala no comparte la tesis del juzgado de lo Social ya que, en su opinión, el intento del empresario de obtener información de la doctrina no es “un acto interrumpido sino frustrado, pues él puso de su parte no sólo todo lo que estaba en su mano para lograrlo, sino que consiguió que la doctora se pusiera en contacto con él por medio de un engaño”.

Límites para la información sanitaria
La resolución de la Sala de lo Social recuerda que, según la jurisprudencia existente sobre esta materia, “los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador”. Además, insiste en que “la información sanitaria del trabajador no puede ser facilitada al empresario o a otras personas sin su consentimiento expreso”. (Tribunal Superior de Justicia de Asturias, 15/11/10, Rº 2099/2010)

Expansión.com



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