En CEOE ha calado hondo el mensaje que transmitió el miércoles David Taguas, a la Junta Directiva. "El árbitro hoy no es el Gobierno, sino los mercados", dijo el presidente de la patronal de las grandes constructoras, SEOPAN, consciente de que si no hay acuerdo entre los agentes sociales para hacer una reforma profunda de la negociación colectiva, el Gobierno tendrá que legislar, no de acuerdo a sus convicciones, sino conforme a los dictados de la UE y del Fondo Monetario Internacional (FMI).
Por eso, desde la cúpula de la patronal han remitido a CCOO y UGT el documento de Reforma del Mercado Laboral en Portugal, impuesto por las instituciones de la Unión Europea al país vecino, con objeto de "hacer recapacitar a los sindicatos sobre lo que nos espera" si no aceptan cambios sustanciales en materias como la reducción al mínimo de la ultraactividad (la norma que permite mantener la vigencia de convenios que no han sido renovados), la liberalización del descuelgue o la lucha contra el absentismo laboral.
Una reforma, la de Portugal, que el sector más duro de CEOE asegura que puede ser el anticipo de lo que harán los mercados en España si las reformas laborales no se ajustan a las peticiones de Bruselas, Berlín y Washington, y que supone un durísimo recorte de las prestaciones por desempleo, las indemnizaciones por despido y el poder de las centrales sindicales.
En materia de prestaciones por desempleo, la reforma impuesta por la UE obliga al gobierno de Lisboa a preparar para el cuarto trimestre de este año un plan de acción para reducir la duración máxima de las prestaciones por desempleo a no más de 18 meses. También se limitan las prestaciones por desempleo hasta 2,5 veces el índice de apoyo social, y se recorta el período mínimo de contribución necesario para poder acceder al seguro de prestaciones de 15 a 12 meses.
Despido más fácil y barato
Previamente, para el tercer trimestre, el Ejecutivo luso deberá llevar a cabo una reforma de las indemnizaciones por despido que para los nuevos contratos indefinidos se reducirán de 30 a sólo 10 días por año trabajado, con 10 días adicionales que abonará un fondo financiado por los empresarios.
Para los contratos de duración determinada la indemnización por despido se limita también a 10 días por año, frente a los 36 aplicados actualmente.
Se amplían, en la misma línea, las causas de despido mediante la obligación de permitir los despidos individuales vinculados "a la ineptitud o incompetencia del trabajador", incluso sin requerir la introducción de nuevas tecnologías u otros cambios para el puesto de trabajo. Estos despidos no deberán estar sujetos a la obligación de intentar una reubicación en un puesto de trabajo más adecuado.
Además, los despidos individuales vinculados a la extinción del puesto de trabajo no deberán seguir necesariamente un orden predefinido de antigüedad.
Obliga también Bruselas al Gobierno portugués a acometer reformas que permitan flexibilizar los requisitos que tienen que cumplir los empresarios para modificar los acuerdos sobre el tiempo de trabajo y los regímenes de reducción de la jornada laboral.
Y, en materia de horas extraordinarias, los complementos salariales mínimos se reducirán hasta un máximo del 50 por ciento y se elimina la compensación del tiempo de descanso adicional. Obliga también la Unión Europea a que el Ejecutivo portugués promueva los ajustes salariales en línea con la productividad a nivel de las propias empresas.
Paralelamente, y mientras dure el periodo de ajuste, "no tendrá lugar ningún aumento del salario mínimo a menos que esté justificado por el desarrollo de la economía y del mercado de trabajo".
Y, como colofón, la reforma impuesta limita sensiblemente el poder de los sindicatos, al promover la inclusión, en los convenios colectivos sectoriales, de condiciones bajo las cuales los comités de empresa pueden concluir un acuerdo a nivel de de empresa sin la delegación de las centrales sindicales.
Al mismo tiempo, y en el primer trimestre del año próximo, el Gobierno deberá presentar una propuesta para disminuir el umbral del tamaño de las empresas, por debajo de los 250 trabajadores, para que los comités de empresa puedan concluir acuerdos.
José María Triper
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