El Consejo de Ministros, en su sesión de hoy, ha aprobado un paquete de incentivos para promover la implantación del vehículo eléctrico, una de las apuestas del Gobierno en materia de ahorro de energía y de movilidad sostenible.
Por una parte, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto que regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan Integral de Impulso al Vehículo Eléctrico en España 2010-2014.
También en el marco del Plan de Acción 2010-2012, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto que regula la figura del gestor de carga como agente que podrá revender electricidad para la recarga de vehículos eléctricos y que facilitará la instalación de puntos de recarga por terceros al margen de las comercializadoras de electricidad. Además, se crea la tarifa "supervalle" para incentivar la recarga nocturna de vehículos eléctricos a precios más atractivos.
Según el primero de los Reales Decretos, el Gobierno subvencionará hasta un 25 por 100 del precio de venta antes de impuestos, con un máximo de seis mil euros por vehículo incluyendo las baterías, para los usuarios particulares y flotas privadas. También se subvencionará el 25 por 100 del precio de adquisición bruto de otros vehículos eléctricos como autobuses, autocares o furgonetas con un máximo de quince mil o treinta mil euros, dependiendo de tipo de vehículo y autonomía.
En la gestión de las ayudas se contará con una entidad colaboradora que cumplirá lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. Para su elección se establecerá un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Una vez seleccionada, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la entidad colaboradora.
La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas que voluntariamente decidan adherirse al plan de ayudas. Estos agentes realizarán las actividades que se determinen en el convenio que cada uno de ellos suscribirá con la entidad colaboradora, convenio en el que se especificaran las condiciones para el registro de las solicitudes en el sistema telemático que se implementará para la gestión de las ayudas.
La entidad colaboradora establecerá un sistema que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, informe con carácter previo a la formalización de la solicitud de la cuantía de subvención que le corresponde, facilitando así información para los beneficiarios finales.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema telemático de gestión hasta el 30 de noviembre de 2011.
Dentro de las medidas para impulsar el despliegue de las infraestructuras de recarga del vehículo eléctrico, el Consejo de Ministros ha aprobado también un Real Decreto que desarrolla reglamentariamente la actividad de los nuevos gestores de cargas del sistema.
Los gestores de cargas del sistema llevarán a cabo su actividad de recarga de los vehículos eléctricos de los consumidores en instalaciones propias, por lo que es previsible que esta actividad se realice como negocio secundario en establecimientos como aparcamientos públicos o grandes centros comerciales.
Así, y dado que la recarga de los vehículos se realizará principalmente por la noche, cuando no están en uso, su cumplimentación coincidirá con los valles de demanda del sistema, en los que el coste asociado a la generación es inferior, por lo que se consumirá electricidad en horas de menores costes, reduciendo el gasto energético del uso del vehículo eléctrico respecto al tradicional de combustión interna.
Para ello, de acuerdo con la mencionada Estrategia para el Impulso del Vehículo Eléctrico y con la regulación del sector eléctrico, se procede a crear una nueva tarifa de acceso "supervalle" con un nuevo período de discriminación horaria para las horas de menor demanda del sistema, desde la una de la madrugada hasta las siete de la mañana, con menores precios que incentiven el traslado del consumo del período punta a estas horas.
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