El pasado 9 de septiembre se aprobó la Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo.
La Confederación USO ha preparado un Documento provisional (hasta la publicación definitiva en el BOE) sobre el alcance y las consecuencias de la famosa Reforma.
En relación a las Administraciones Públicas, destacamos la introducción de la nueva modalidad de despido individual que lleva asociada una indemnización de 20 días por año, y que se justifica, dentro de la Administración, cuando haya insuficiencia presupuestaria.
Respecto a los modelos de contratación, y tras las variaciones introducidas por la reforma, el contrato de obra o servicio se aplicará a las Administraciones Públicas y sus Organismos Públicos vinculados o dependientes con peculiaridades respecto a las reglas generales.
Así, pese a que la duración máxima de este tipo de contratos es de 3 años, transcurridos estos el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos ordinarios, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el trabajador afectado acceda a empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo.
Cuando los contratos estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a 3 años, el trabajador no pasa a ser indefinido ya sea un contrato de obra o servicio celebrado por las Administraciones Públicas y sus Organismos públicos vinculados o dependientes, o una de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la LO 6/2001 de Universidades o en cualquier otra norma con rango de ley.
Existen también matizaciones en el encadenamiento máximo de contratos.
Así, superados los 24 meses, el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos ordinarios, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el trabajador afectado acceda a empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo.
A efectos de la aplicación de la regla de encadenamientos máximos, sólo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en cada una de las Administraciones Públicas sin que formen parte de ellas, a estos efectos, los Organismos públicos, Agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas.
No se aplicará la regla de encadenamientos máximos, para las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la LO 6/2001 de Universidades o en cualquier otra norma con rango de ley.
Estas nuevas reglas se aplicarán a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la Ley.
La Confederación USO ha preparado un Documento provisional (hasta la publicación definitiva en el BOE) sobre el alcance y las consecuencias de la famosa Reforma.
En relación a las Administraciones Públicas, destacamos la introducción de la nueva modalidad de despido individual que lleva asociada una indemnización de 20 días por año, y que se justifica, dentro de la Administración, cuando haya insuficiencia presupuestaria.
Respecto a los modelos de contratación, y tras las variaciones introducidas por la reforma, el contrato de obra o servicio se aplicará a las Administraciones Públicas y sus Organismos Públicos vinculados o dependientes con peculiaridades respecto a las reglas generales.
Así, pese a que la duración máxima de este tipo de contratos es de 3 años, transcurridos estos el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos ordinarios, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el trabajador afectado acceda a empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo.
Cuando los contratos estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a 3 años, el trabajador no pasa a ser indefinido ya sea un contrato de obra o servicio celebrado por las Administraciones Públicas y sus Organismos públicos vinculados o dependientes, o una de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la LO 6/2001 de Universidades o en cualquier otra norma con rango de ley.
Existen también matizaciones en el encadenamiento máximo de contratos.
Así, superados los 24 meses, el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos ordinarios, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el trabajador afectado acceda a empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo.
A efectos de la aplicación de la regla de encadenamientos máximos, sólo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en cada una de las Administraciones Públicas sin que formen parte de ellas, a estos efectos, los Organismos públicos, Agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas.
No se aplicará la regla de encadenamientos máximos, para las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la LO 6/2001 de Universidades o en cualquier otra norma con rango de ley.
Estas nuevas reglas se aplicarán a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la Ley.
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